II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
d)

Cuarto ejercicio.

Sec. II.B. Pág. 158470

De carácter escrito, constará de dos partes:

La primera parte consistirá en responder, en un tiempo máximo de dos horas, un
cuestionario de diez preguntas relativo a las siguientes materias del programa de las
oposiciones:
i. «Derecho Constitucional, Administrativo y de la Unión Europea».
ii. «Control interno y contabilidad del Sector Público».
La segunda parte consistirá en el desarrollo, en un tiempo máximo de tres horas, de
dos temas elegidos al azar del programa de las oposiciones, uno de cada uno de los
siguientes bloques:
i. «Derecho Presupuestario, Actividad económico- financiera del Sector Público».
ii. «Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Cuentas y de otros
Órganos de Control Externo».
e) Quinto ejercicio. De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, y
por escrito, sin ayuda de diccionario, de un texto de los idiomas inglés o francés, a
elección de las personas aspirantes según opción que deberá hacerse constar en la
solicitud.
La duración de este ejercicio será de un tiempo máximo de una hora.
2. La normativa aplicable en el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo
será la que se encuentre en vigor a la fecha de la convocatoria.
3. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios de la fase de oposición, en
los casos que sea estrictamente necesario y debidamente justificados por dicho órgano
ante la autoridad convocante.
Tercera.

Evaluación de la fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes
normas:

a) El primer ejercicio se calificará entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para
aprobar una calificación mínima de 10 puntos.
b) El segundo ejercicio se calificará entre 0 y 30 puntos, siendo necesario para
aprobar una calificación mínima de 15 puntos.
c) El tercer ejercicio se calificará entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener una calificación mínima de 10 puntos.
d) El cuarto ejercicio se calificará entre 0 y 40 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener una calificación mínima de 20 puntos. Cada una de las dos partes se
calificará entre 0 y 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 8
puntos en cada una de ellas. En la segunda parte, cada uno de los temas se calificará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario no haber sido calificado con 0 puntos en ninguno
de ellos.
e) El quinto ejercicio se calificará entre 0 y 5 puntos.
3. Tras la correspondiente deliberación, la calificación de los ejercicios se realizará,
por cada miembro del Tribunal Calificador, de forma individual para cada una de las
personas aspirantes, mediante la consignación de la puntuación correspondiente
otorgada por cada uno de los criterios de valoración establecidos y publicados en la

cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es

1. En las actas del órgano calificador, deberá quedar debida constancia del
desglose de las puntuaciones otorgadas, así como de la fórmula o criterios utilizados
para su obtención, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3.
2. La valoración de cada uno de los ejercicios se realizará de la siguiente forma: