II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158471

Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas para el correspondiente ejercicio. Una vez
consignada la puntuación correspondiente, se excluirán del cómputo las puntuaciones
máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y
más de una mínima. Seguidamente, el Tribunal Calificador sumará la puntuación
consignada en todas las restantes y su total se dividirá por el número de puntuaciones
computadas. El cociente obtenido será la calificación final del ejercicio.
En las actas del Tribunal Calificador deberá quedar constancia del procedimiento
completo para el cálculo y del desglose completo de todas puntuaciones
correspondientes a cada uno de los criterios de valoración del ejercicio, incluidas las
puntuaciones excluidas conforme al procedimiento señalado, otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador para cada persona aspirante.
4. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal Calificador podrá utilizar el
tiempo que resulte necesario para deliberar y proceder a la evaluación de las personas
aspirantes presentadas.
En todos los ejercicios, el Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica la
resolución por la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que contendrá
todas las calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas. Si el ejercicio
constara de dos partes con calificación independiente cada una de ellas, en la resolución
deberá consignarse la calificación desglosada obtenida en cada una de las partes.
Las personas aspirantes podrán solicitar ante el Tribunal Calificador la revisión de la
calificación otorgada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la Sede Electrónica de la resolución por la que se hace pública la
calificación final de cada ejercicio.
5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del último ejercicio, el
Tribunal Calificador hará pública asimismo la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición del proceso selectivo, de conformidad con la suma de
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ordenados de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.

En ningún caso el Tribunal Calificador podrá proponer que han superado la fase de
oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados o
aprobadas que contraviniese tal prescripción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la resolución que contiene la relación de personas aspirantes que han superado
la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por la autoridad convocante en
el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas. Contra
esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la Sede Electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera 1 y 4 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la
fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal
Calificador aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante
condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El
Tribunal Calificador también podrá aplazar en los términos indicados la realización de

cve: BOE-A-2023-24136
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