II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 158420
caso, una vez finalizadas todas las sesiones, el Tribunal Calificador publicará en la Sede
Electrónica la resolución por la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que
contendrá todas las calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas.
En el ejercicio de idiomas y en los ejercicios que no consistan en la realización de
exposición oral, el Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica la resolución por
la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que contendrá todas las
calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas.
Las personas aspirantes podrán solicitar, ante el Tribunal Calificador, la revisión de la
calificación otorgada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la Sede Electrónica de la resolución por la que se hace pública la
calificación final de cada ejercicio.
6. Las personas aspirantes del turno de acceso libre que aprueben el primer
ejercicio con una puntuación superior a 36 puntos y los participantes por el turno de
promoción interna que obtengan una puntuación superior a 30 puntos podrán acceder
directamente a la práctica del segundo ejercicio en la convocatoria inmediatamente
posterior a la presente, manteniendo la calificación que hubieran obtenido en ésta,
siempre y cuando el ejercicio sea de análogo contenido y de igual forma de calificación
en ambas convocatorias.
7. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del último ejercicio, el
Tribunal Calificador hará pública asimismo la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición del proceso selectivo, de conformidad con la suma de
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ordenados de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
4.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En ningún caso el Tribunal Calificador podrá proponer que han superado la fase de
oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados o
aprobadas que contraviniese tal prescripción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la resolución que contiene la relación de personas aspirantes que han superado
la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por la autoridad convocante en
el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas. Contra
esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la Sede Electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera 1 y 4 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la
fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal
Calificador aplazará la realización del ejercicio, quedando la situación de la aspirante
condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El
Tribunal Calificador también podrá aplazar en los términos indicados la realización de
algún ejercicio de la fase de oposición, cuando concurra causa de fuerza mayor,
debidamente justificada por la persona aspirante y apreciada por el Tribunal Calificador a
la vista de las circunstancias concurrentes.
El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a la resolución de la misma en
cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 158420
caso, una vez finalizadas todas las sesiones, el Tribunal Calificador publicará en la Sede
Electrónica la resolución por la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que
contendrá todas las calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas.
En el ejercicio de idiomas y en los ejercicios que no consistan en la realización de
exposición oral, el Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica la resolución por
la que se hace pública la calificación final del ejercicio y que contendrá todas las
calificaciones conjuntas de las personas aspirantes presentadas.
Las personas aspirantes podrán solicitar, ante el Tribunal Calificador, la revisión de la
calificación otorgada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la Sede Electrónica de la resolución por la que se hace pública la
calificación final de cada ejercicio.
6. Las personas aspirantes del turno de acceso libre que aprueben el primer
ejercicio con una puntuación superior a 36 puntos y los participantes por el turno de
promoción interna que obtengan una puntuación superior a 30 puntos podrán acceder
directamente a la práctica del segundo ejercicio en la convocatoria inmediatamente
posterior a la presente, manteniendo la calificación que hubieran obtenido en ésta,
siempre y cuando el ejercicio sea de análogo contenido y de igual forma de calificación
en ambas convocatorias.
7. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del último ejercicio, el
Tribunal Calificador hará pública asimismo la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición del proceso selectivo, de conformidad con la suma de
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ordenados de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
4.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En ningún caso el Tribunal Calificador podrá proponer que han superado la fase de
oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados o
aprobadas que contraviniese tal prescripción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la resolución que contiene la relación de personas aspirantes que han superado
la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por la autoridad convocante en
el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas. Contra
esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la Sede Electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera 1 y 4 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la
fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal
Calificador aplazará la realización del ejercicio, quedando la situación de la aspirante
condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El
Tribunal Calificador también podrá aplazar en los términos indicados la realización de
algún ejercicio de la fase de oposición, cuando concurra causa de fuerza mayor,
debidamente justificada por la persona aspirante y apreciada por el Tribunal Calificador a
la vista de las circunstancias concurrentes.
El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a la resolución de la misma en
cve: BOE-A-2023-24136
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Núm. 284