II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158419

2. La exposición oral de las personas aspirantes en los ejercicios primero y tercero
se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios
primero y tercero se concederá a la persona aspirante un tiempo de diez minutos, sin
que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes, salvo el temario de la oposición,
que le será facilitado por el Tribunal Calificador. Durante la exposición podrá utilizar el
guion que, en su caso, hayan preparado durante ese tiempo.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto las personas
aspirantes podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales puestos a
disposición de las personas aspirantes en el lugar de celebración del examen. Para la
realización de cada uno de estos ejercicios las personas aspirantes dispondrán de un
tiempo máximo de seis horas.
La normativa aplicable en el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo será la
que se encuentre en vigor a la fecha de la convocatoria.
3. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios de la fase de oposición, en
los casos que sea estrictamente necesario y debidamente justificados por dicho órgano
ante la autoridad convocante.
Tercera. Evaluación de la fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes
normas:
1. En las actas del órgano calificador deberá quedar debida constancia del
desglose de las puntuaciones otorgadas, así como de la fórmula o criterios utilizados
para su obtención, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 de
esta base.
2. El número de puntos para la calificación será de 0 a 10 puntos por cada tema en
los ejercicios teóricos y de 0 a 30 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los
prácticos. El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 5 puntos.
3. Tras la correspondiente deliberación, la calificación de los ejercicios se realizará,
por cada miembro del Tribunal Calificador, de forma individual para cada una de las
personas aspirantes, mediante la consignación de la puntuación correspondiente
otorgada por cada uno de los criterios de valoración establecidos y publicados en la
Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas para el correspondiente ejercicio. Una vez
consignada la puntuación correspondiente, se excluirán del cómputo las puntuaciones
máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y
más de una mínima. Seguidamente, el Tribunal Calificador sumará la puntuación
consignada en todas las restantes y su total se dividirá por el número de puntuaciones
computadas. El cociente obtenido será la calificación final del ejercicio.
En las actas del Tribunal Calificador deberá quedar constancia del procedimiento
completo para el cálculo y del desglose completo de todas puntuaciones
correspondientes a cada uno de los criterios de valoración del ejercicio, incluidas las
puntuaciones excluidas conforme al procedimiento señalado, otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador para cada persona aspirante.
4. La persona aspirante que en cualquier ejercicio no alcance una calificación
superior a la mitad de la puntuación máxima posible para el conjunto de cada ejercicio,
quedará definitivamente eliminado de la oposición.
5. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal Calificador podrá utilizar el
tiempo que resulte necesario para deliberar y proceder a la evaluación de las personas
aspirantes presentadas.
En los ejercicios que consistan en la realización de exposición oral en distintas
sesiones, la publicación de la calificación correspondiente a las personas aspirantes
presentadas a cada sesión podrá realizarse, si así lo estima conveniente y acuerda el
Tribunal Calificador, al finalizar cada una de ellas en el Tablón de Anuncios. En todo

cve: BOE-A-2023-24136
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Núm. 284