II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-24135)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158395

El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los
méritos específicos adecuados a las características del puesto tal y como se recoge
en el anexo I.
1.

Méritos generales.

Puntuación máxima: 70 puntos.
1.1

Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8
puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de Méritos Generales.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: a efectos de este apartado se valorará el
nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los
últimos 1825 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los
periodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de

cve: BOE-A-2023-24135
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Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00548 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00493 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00438 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00383 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00328 puntos.