III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158574

actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o
complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño
ambiental. En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública se estará a la
resolución de la tramitación que proceda en el marco de lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Población y salud:
52) Se deberá aportar un estudio de detalle de la modificación de los PEs realizada
a fin de garantizar que todas las posiciones de los aerogeneradores tienen en cuenta los
objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de
Aragón, y minimizan el impacto detectado.
53) Se realizará un estudio en relación con el flickering generado por la
modificación de los PEs propuesta a fin de garantizar la no afección a la población.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante la presente resolución El objetivo del citado programa en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1) El PVA se desarrollará durante toda la vida útil del proyecto. Mediante el envío
de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará ante el INAGA el
cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de compensación propuestas
tanto para la fauna como para el resto de factores afectados (vegetación, paisaje, etc.). A
raíz de los resultados obtenidos en el PVA, dicho órgano ambiental autonómico podrá
exigir, con cargo al promotor, la modificación de las citadas medidas o la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, HIC,
paisaje, etc. incluyendo, entre otras, el soterramiento de tramos de línea eléctrica que
evidencien alta siniestralidad.
2) Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil
del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación
y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y
de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún
individuo de una especie catalogada, se analizará las causas y se propondrá medidas
complementarias si fueran necesarias.
3) En la LAAT SET Tabuenca2–SET Fréscano se deberá realizar un censo anual de
la avifauna, durante los primeros 5 años de la fase de explotación, prestando especial
atención a las especies de interés asociadas a aquellos apoyos identificados con
nidificación en un radio de 1,5 km. La metodología a aplicar será acorde con la
establecida por el INAGA.
4) Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido,
para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
5) Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y
funcionamiento de los aerogeneradores de los PEs, utilizando técnicas que permitan
estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
6) Medición precisa de las afecciones de forma que se obtenga una medición real
de cada superficie de HIC afectada ya sea temporal o permanentemente, de forma que

cve: BOE-A-2023-24179
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iii)