III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158573

45) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
46) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente
de la comunidad autónoma.
47) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
Patrimonio Cultural:
48) El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del organismo
autónomo competente en cultura del Gobierno de Aragón, previo a la autorización de
construcción del proyecto.
49) Respecto al conjunto del proyecto, en materia de Patrimonio Cultural, se
deberán tener en cuenta las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

50) Los elementos etnográficos localizados deberán ser protegidos durante la fase
de ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente,
preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de
la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de
conservación.
51) En lo que respecta al patrimonio natural, en caso de ocupación temporal de
terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el INAGA, el correspondiente
expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005,
de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo garantizarse que la

cve: BOE-A-2023-24179
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a) Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de
referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de
obras.
b) Se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los
movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los
aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar
la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente.
c) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.
d) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto
apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se
deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo al órgano
autonómico competente, de conformidad con la legislación de aplicación.