III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158572
37) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
38) Las modificaciones que se adopten en los PEs a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
Espacios Naturales protegidos y Red Natura 2000:
39) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red
Natura 2000 se limitarán al mínimo imprescindible y serán balizadas antes del inicio de
las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red
Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros
materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior
de dicho espacio.
40) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los PEs y sus
infraestructuras asociadas (líneas eléctricas aéreas, en especial), con una duración mínima
de 5 años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de
los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna
procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies
consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este
informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración y resolución.
41) En los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se
instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Durante el día y el
crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con
destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de
color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se
realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el
caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una
señalización superior a la antes citada, se remitirá al INAGA copia del documento oficial,
que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.
42) Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en
suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los
aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no
resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de
explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o
balizamiento establecidas en la legislación de aplicación.
43) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón descritos en el informe.
44) Las construcciones asociadas a los PEs (centros de transformación, casetas
prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las
características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a
implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto
produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que
favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158572
37) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
38) Las modificaciones que se adopten en los PEs a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
Espacios Naturales protegidos y Red Natura 2000:
39) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red
Natura 2000 se limitarán al mínimo imprescindible y serán balizadas antes del inicio de
las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red
Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros
materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior
de dicho espacio.
40) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los PEs y sus
infraestructuras asociadas (líneas eléctricas aéreas, en especial), con una duración mínima
de 5 años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de
los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna
procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies
consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este
informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración y resolución.
41) En los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se
instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Durante el día y el
crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con
destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de
color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se
realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el
caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una
señalización superior a la antes citada, se remitirá al INAGA copia del documento oficial,
que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.
42) Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en
suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los
aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no
resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de
explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o
balizamiento establecidas en la legislación de aplicación.
43) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón descritos en el informe.
44) Las construcciones asociadas a los PEs (centros de transformación, casetas
prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las
características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a
implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto
produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que
favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
cve: BOE-A-2023-24179
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Paisaje: