III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158571

30) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA
que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se deberá contar
con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.
31) Atendiendo a lo indicado por el INAGA:
a) Considera necesario que se adopte la medida preventiva de parada temporal en
todos los aerogeneradores durante las primeras 3 horas de la noche, desde media hora
antes del ocaso hasta media hora después del orto, que es cuando más actividad se
registra, y en época de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y sólo
cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje. Se procederá a la
verificación de su eficacia, ajustándolo en caso necesario, en función de los resultados
de las vigilancias en fase de explotación.
b) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de
sus restos dentro o en el entorno de los PEs, con el objeto de evitar la presencia en su
zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio
personal los PEs quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades teniendo en cuenta la densidad de
explotaciones porcinas y que puede suponer una importante fuente de atracción para
buitre leonado, alimoche, milano real y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los
Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus
funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido
a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de estos.
A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y
balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de
cadáveres de animales.
32) Se establecerán medidas excepcionales en los aerogeneradores indicados en
el apartado de valoración ambiental de la presente resolución, consistentes en sistemas
de detección y parada, pintado de palas, así como paradas estacionales de
funcionamiento o vigilancia ambiental que serán validadas y consensuadas con el
órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón.
33) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable
de tierra se procederá a la colocación de salvapájaros reflectantes catadióptricos en los
tramos de línea aérea, dispuestos como mínimo a 5 metros a tresbolillo en el caso del
tramo identificados con apoyos próximos a nidos de especies relevantes, y cada 10
metros para el resto de tramos.
34) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
35) Dado que se verán afectadas las áreas seleccionadas por el Gobierno de
Aragón para formar parte del futuro Plan de recuperación de las aves esteparias, el
promotor deberá establecer un plan de protección y recuperación sobre la población de
este tipo de aves, especialmente en aquellos PEs donde hayan sido identificadas
durante los censos de avifauna, así como en el entorno de los PEs Ryu y Saya. Según
INAGA se compensará una superficie equivalente a la detraída por el área de afección
determinada por la intersección de las áreas de esteparias propuestas por el Gobierno
de Aragón y el búfer de 1 km de los aerogeneradores propuestos y finalmente aprobados
en virtud de las medidas propuestas. En todo caso, dicho plan será consensuado con el
órgano ambiental competente.
36) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2023-24179
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Núm. 284