III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158570
21) No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de
maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
22) Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales y
apoyos de las líneas eléctricas de evacuación deberían evitar afectar a zonas con
vegetación natural, especialmente a zonas con presencia de hábitat de interés comunitario.
23) La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 10 - 25 cm de profundidad,
lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser
acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada
conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra
vegetal deberá mezclarse con el resto de los materiales extraídos para la realización de
los trabajos.
24) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
25) La superficie afectada de los HIC, prioritarios o no, deberá ser restaurada o
compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas
superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente.
26) En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de
interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, el
promotor, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá redactar un plan de
compensación para HIC, procediendo a la compensación en otros terrenos de la
superficie detraída, así como las derivadas de las cortas de arbolado en la calle de
seguridad, así como el soterramiento de la LAAT. Dicha compensación se hará en una
proporción mínima de 1:1. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de
vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se
produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de
la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar a
fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.
27) Las afecciones a HIC de carácter temporal deberán ser restauradas en las
mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de
especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
28) Se deberá sembrar con mezcla adecuada a la zona, de herbáceas y arbustos
de poco porte.
29) Previamente a la construcción de los PEs, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas en especial a los cultivos de secano o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el
órgano competente de Aragón.
cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158570
21) No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de
maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
22) Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales y
apoyos de las líneas eléctricas de evacuación deberían evitar afectar a zonas con
vegetación natural, especialmente a zonas con presencia de hábitat de interés comunitario.
23) La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 10 - 25 cm de profundidad,
lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser
acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada
conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra
vegetal deberá mezclarse con el resto de los materiales extraídos para la realización de
los trabajos.
24) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
25) La superficie afectada de los HIC, prioritarios o no, deberá ser restaurada o
compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas
superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente.
26) En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de
interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, el
promotor, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá redactar un plan de
compensación para HIC, procediendo a la compensación en otros terrenos de la
superficie detraída, así como las derivadas de las cortas de arbolado en la calle de
seguridad, así como el soterramiento de la LAAT. Dicha compensación se hará en una
proporción mínima de 1:1. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de
vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se
produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de
la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar a
fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.
27) Las afecciones a HIC de carácter temporal deberán ser restauradas en las
mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de
especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
28) Se deberá sembrar con mezcla adecuada a la zona, de herbáceas y arbustos
de poco porte.
29) Previamente a la construcción de los PEs, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas en especial a los cultivos de secano o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el
órgano competente de Aragón.
cve: BOE-A-2023-24179
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