III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158569

respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
10) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda
actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.
11) Se dejarán activas las zanjas y balsas de sedimentación que se haya
observado que resultan más necesarias, que deberán ser vigiladas y mantenidas en las
labores de mantenimiento; se limitarán los trabajos de movimiento de tierras en época de
fuertes lluvias.
12) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural.
Geología y suelo:

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
20) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las
zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten
afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los
viales y plataforma de los PEs, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la
instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares.

cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es

13) La velocidad de los vehículos en el interior de los PEs se reducirá a 30 km/h
como máximo.
14) En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir
las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de
los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público
de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado
por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
15) Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en
fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación
y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.
Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su
clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el
almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto
de contención, cubierta, etc.
16) Los proyectos procurarán la compensación final de tierras y garantizará una
correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones,
se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para
minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Se desarrollará plan de
restauración específico para zona de préstamos y vertederos una vez clausurados.
17) Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados siguiendo lo
establecido en el Plan de Restauración a efectos fisiográficos. La compactación
generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las zonas auxiliares se
subsanará realizando labores de laboreo superficial del terreno o subsolado.
18) En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor
pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas
superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.
19) Los procesos erosivos que se puedan generar como consecuencia de la construcción
del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.