III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158568

9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en la presente resolución.
Aire:
1) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.

2) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
3) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
4) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio
hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la
dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas
superficiales y subterráneas.
5) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y
apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los
cauces y canales existentes.
6) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
7) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
8) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
9) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán

cve: BOE-A-2023-24179
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Agua: