III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158567

enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, en vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Suki de 49,5 MW, Suzaku
de 42,2 MW, Son de 49,5 MW, Sirio de 49,5 MW, Saya de 49,5 MW, Ryu de 49,5 MW,
Sabik de 49,5 MW y Sakura de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los PEs deberá ajustarse a las
prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente
resolución en el apartado e, realizada sobre la propuesta definitiva del promotor.
5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación.
6) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves
o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo
de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración
de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas
compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en
dicho protocolo.
7) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en la presente resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá
contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.
8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

cve: BOE-A-2023-24179
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