III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158566

En los censos de esteparias desarrollados se ha constatado la presencia de alondra
ricotí en la zona, con una población mínima de 5-6 machos reproductores.
En vista de lo anterior, se descartan las posiciones SAB-02, SAB-04 y SAB-09.
Además, se instalarán sistemas de detección y parada y pintado de palas en la
posición SAB-01, al situarse en una zona con un índice de vulnerabilidad espacial alto.
Parque Eólico SAKURA
Próximo al aerogenerador SAK-05 (1 km) se ha identificado un nido de águila real,
así como también se ha identificado un nido de la misma especie próximo al
aerogenerador SAK-09 (1,5 km).
La tasa de mortalidad inicial es elevada para la grulla en los aerogeneradores
SAK-02 y SAK-03 y tras la aplicación de medidas de detección y parada, así como
pintado de palas, sigue siendo elevada. Asimismo, el Índice de Vulnerabilidad Espacial
para el aerogenerador SAK-03 es alto.
En los censos de esteparias desarrollados en los mismos se ha constatado la
presencia de alondra ricotí en la zona, con una población mínima de 7-8 individuos.
En vista de lo anterior, se descartan las posiciones SAK-02, SAK-03, SAK-05 y
SAK-09.
Además de la eliminación de aerogeneradores se instalarán sistemas de detección y
parada y pintado de palas en las posiciones SAK-04, SAK-06, y SAK-08 al situarse en una
zona con un índice de vulnerabilidad espacial medio, así como la implantación medidas de
paradas estacionales de aerogeneradores que serán consensuadas con el órgano
ambiental competente en la comunidad autónoma, dada la proximidad al ámbito del plan de
recuperación del quebrantahuesos, encontrarse dentro del ámbito del plan del águila
perdicera; y el alto riesgo evaluado por el promotor para aguilucho cenizo, águila pescadora,
chova piquirroja, águila real, cernícalo vulgar, grulla común y buitre leonado.
LAAT entre SET Tabuenca 2–SET Tabuenca 1-SET Fréscano
A lo largo de todo el trazado de la línea de evacuación, el promotor ha identificado
nidos de especies de interés a distancias inferiores a 1,5 km de los apoyos de la misma,
siendo, entre otros, los siguientes: el apoyo 19T a 1,24 km de una colonia de buitre
leonado; el apoyo 26T a una distancia de 1,5 km aproximadamente de tres nidos de azor
común y un nido de águila calzada; el apoyo 51BT a una distancia de 330 m de un nido
de aguilucho lagunero, la misma especie se identificada en el apoyo 73T y 74T a una
distancia entre 750 m y 1,41 km respectivamente.
Por lo tanto, se soterrará el tramo de la línea eléctrica entre a los apoyos 51B y 74T.
El diseño y la implantación final de todos los elementos del proyecto deberá
coordinarse con el organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para su conocimiento e informe.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284