III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158575
puedan establecerse adecuadamente las medias de restauración y compensatorias con
dicho organismo.
7) Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
8) Atendiendo a lo indicado por el INAGA, debería incluir un plan de protección
respecto a la generación de posibles incendios forestales y se determinarán medidas
preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias, teniendo en
cuenta que el elevado número de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas supondrá
un incremento considerable en el riesgo de incendios.
9) Se realizará un seguimiento detallado, en fase operacional, que garantice la
ausencia de efectos negativos del proyecto sobre la salud humana debidos al efecto
sombra y al ruido.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
SÍ
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). *2
SÍ
Administración autonómica
Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
SÍ
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.
Gobierno de Aragón.*1
Sí
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y
Desarrollo. Gobierno de Aragón. *2
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones
Institucionales. Gobierno de Aragón.
Sí
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Dirección General de
Desarrollo Territorial. Gobierno de Aragón.
Sí
cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158575
puedan establecerse adecuadamente las medias de restauración y compensatorias con
dicho organismo.
7) Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
8) Atendiendo a lo indicado por el INAGA, debería incluir un plan de protección
respecto a la generación de posibles incendios forestales y se determinarán medidas
preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias, teniendo en
cuenta que el elevado número de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas supondrá
un incremento considerable en el riesgo de incendios.
9) Se realizará un seguimiento detallado, en fase operacional, que garantice la
ausencia de efectos negativos del proyecto sobre la salud humana debidos al efecto
sombra y al ruido.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
SÍ
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). *2
SÍ
Administración autonómica
Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
SÍ
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.
Gobierno de Aragón.*1
Sí
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y
Desarrollo. Gobierno de Aragón. *2
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones
Institucionales. Gobierno de Aragón.
Sí
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Dirección General de
Desarrollo Territorial. Gobierno de Aragón.
Sí
cve: BOE-A-2023-24179
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