III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158562

A continuación, y partiendo de los análisis de afecciones que se han realizado para
los parques eólicos a través de su estudio de impacto ambiental, el promotor analiza y
valora los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que se producirán como
consecuencia de la ejecución de las distintas infraestructuras asociadas.
Según el promotor, el impacto de los PEs RYU, SABIK, SAKURA, SAYA, SIRIO, SON,
SUKI y SUZAKU no tiene un efecto sinérgico significativo sobre la vegetación de interés, ya
que tanto estos parques como los considerados en el ámbito de 10 km se sitúan
mayoritariamente sobre terrenos de cultivo, afectando a escasas superficies de vegetación
natural, considerando el impacto sinérgico sobre la vegetación como compatible.
En cuanto a la fauna, el promotor señala que, para el milano real, el impacto por la
presencia y actividad del proyecto de PEs Clúster Jundiz se considera para todos los
parques eólicos y las LAAT como moderado. Para el alimoche común, la culebrera
europea, águila real, águila calzada, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo
primilla, grulla, ganga ortega y sisón, el impacto también será moderado. Se considera
severo el impacto para el buitre leonado y águila perdicera, para el conjunto de los
parques eólicos, así como para las líneas de evacuación de alta tensión.
En lo que respecta a quirópteros, según el promotor, el proyecto de construcción de
otros parques eólicos en el entorno supondrá un aumento de las afecciones sobre estas
poblaciones en la zona pero que resulta difícil de evaluar porque la relación entre niveles
previos de actividad y mortalidad real no es clara.
Por lo que respecta al impacto sinérgico sobre el paisaje, según el promotor, el área de
la envolvente de 10 km ya tiene gran visibilidad de otras infraestructuras antrópicas y la
existencia de los nuevos parques eólicos supone un aumento de un 17 % de la visibilidad.
Por tanto, valora que los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la
instalación en este entorno del proyecto resultarán de carácter moderado, ya que los
nuevos parques eólicos incrementarán el área de visibilidad para un mayor número de
observadores potenciales, indicando además que, la concentración de parques eólicos
en una determinada zona, como es el caso, produce una disminución de la calidad del
paisaje en las unidades de paisaje de dicha zona, sin embargo, esta concentración evita
la potencial afección a áreas de mayor valor paisajístico.
Según la valoración final del promotor, los efectos sinérgicos y acumulativos
derivados de la instalación en este entorno del proyecto resultarán de carácter
moderado, ya que en la zona de implantación se incrementará la visibilidad de estas
infraestructuras un 17 %, se aumentará un 13 % la cantidad de aerogeneradores
presentes y se crearán nuevos observadores potenciales, a pesar de que en la zona ya
existen numerosos parques eólicos, líneas eléctricas y plantas fotovoltaicas tanto en
funcionamiento como en trámite, por lo que considera que la calidad de las unidades de
paisaje donde se situarán los nuevos parques podría verse reducida.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Según el promotor, el mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón
determina que el riesgo de incendios forestales es muy variado en la práctica totalidad de
los terrenos de la poligonal de los PEs y la LAAT, con áreas de todos los tipos de riesgo.
Respecto al riesgo de incendio, el EsIA emplea la clasificación del riesgo de la Orden
DRS/1521/2017, de 17 de julio, se clasifica en función del riesgo de incendio forestal en
base a la combinación del peligro e importancia de protección. De su aplicación el
promotor obtiene que, el tipo de riesgo que se encuentra mayoritariamente en el área de
estudio es el tipo 3 (alto peligro e importancia media o bien por su peligro medio y su
importancia de protección media o alta), seguido de los tipos 6 (alto peligro e importancia
de protección baja) y 7 (bajo-medio peligro e importancia de protección baja). El tipo 3 se
distribuye sobre todo por la parte sur del área de estudio, mientras que el 6 y el 7 lo
hacen principalmente por la zona norte. En los PEs Son, Suki, Sakura, Sabik, Sirio y
Suzaku es mayoritario el tipo de riesgo 3. En los PEs Saya y Ryu es mayoritario el tipo
de riesgo 7. Las SETs Tabuenca 1 y Tabuenca 2 se sitúan sobre zonas de Tipo 6. La
LAAT entre la SET Tabuenca 1 y la SET Tabuenca 2 atraviesan zonas de riesgo tipo 3

cve: BOE-A-2023-24179
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