III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158561

50000057 «Los Cerros» Ayto. de Talamantes (2 ha); 50000034 «La Selva y CuestaRoya» Ayto. de Borja (1 ha); 50000058 «Dehesa Lobera y Morales» Ayto. de Talamantes
(8 ha). La afección total se estima en 78 ha, correspondiendo el porcentaje de mayor
afección al MUP «Las Navillas» con un 2,02 % de la superficie total. El promotor valora el
impacto como compatible.
Según el EsIA, la LAAT atraviesa los MUPs: 50000063 «Izquierda del Río» del Ayto.
de Trasobares (1 ha); 50000056 «La Sierra» Ayto. de Tabuenca (1 ha); 50000052
«Cañada de la Cueva» Ayto. de Tabuenca (6 ha); 50003136 «El Bollón» Ayto. de Ainzón
(3 ha); 50000051 «El Bollón» Ayto. de Tabuenca (9 ha); 50000447 «Burrén» Ayto. de
Fréscano (2 ha). La afección total se estima en 22 ha, correspondiendo el porcentaje de
mayor afección al MUP «El Bollón» con un 5,45 % de la superficie total. El promotor
valora el impacto como moderado. Tras la aplicación de medidas correctoras, entre las
que destaca la restauración de la cubierta vegetal una vez finalizada la construcción de
la LAAT, estima el impacto como compatible.
Con respecto al dominio público pecuario, según el promotor, los PEs afectan
puntualmente la «Vereda del Camino Viejo de Zaragoza» en el TM de Ambel; la «Colada
de Navarra o del Guadian» del término de Borja, la «Colada de Ambel» en el término
municipal de Bureta, la «Cañada Real de las Hoyas» en el TM de Fuendejalón, la
«Vereda de Ricla» en el TM de Fuendejalón, la «Cañada Real a Rueda de Jalón» en el
TM de Fuendejalón, y la «Cañada Real de Ambel a Añón» en el TM de Talamantes. La
LAAT es coincidente a lo largo de su trazado con diversas vías pecuarias, valorando el
promotor el impacto como compatible. El EsIA recoge como medidas correctoras:
solicitar los permisos de ocupación temporal o permanente de las vías pecuarias
ocupadas, evitar la ocupación de una mayor superficie de la imprescindible delimitando
las áreas de afección, mantener la prioridad de paso a rebaños de ganado y abordar la
restauración de la vía afectada tras las obras.
Con el objetivo de minimizar afecciones a elementos del patrimonio cultural, MUP y
vías pecuarias, se deberán seguir las medidas recogidas en el condicionado de la
presente resolución.
b.10. Acumulación y sinergias:
El EsIA sometido a información pública no incluye apartado específico de valoración
de los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de las infraestructuras localizadas,
si no que considera estos impactos en la valoración de cada uno de los impactos
generados.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA en adelante), en su
informe de mayo de 2022, indica solapamiento de los PEs Saya y Ryu con otros
expedientes en tramitación en dicho organismo, solicitando al promotor, además de otras
cuestiones sectoriales, la realización de un estudio de sinergias e impactos acumulativos
y análisis de visibilidad, teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y
proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto objeto de estudio.
El promotor responde al COTA presentando información complementaria «Anejo 7.
Estudio de Efectos sinérgicos y acumulativos» en julio de 2022. En esta documentación,
el promotor evalúa los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que sobre el medio
podrán tener las infraestructuras planteadas para los PEs. Estos efectos se sumarán a
los producidos por el resto de las infraestructuras energéticas existentes y previstas, vías
de comunicación u otro tipo de infraestructuras (regadíos, instalaciones agropecuarias,
polígonos industriales) que modifiquen o puedan modificar el uso original del suelo y por
tanto afectar al medio receptor. Para la zona de estudio el promotor considera un radio
de 10 km alrededor de los proyectos evaluados, identificando un total de 525
aerogeneradores entre los existentes y los proyectados. Además, en la documentación
se ha tenido también en cuenta las plantas de generación fotovoltaica (tanto en
explotación como en proyección), las líneas aéreas eléctricas de alta tensión, así como
las infraestructuras logísticas o de comunicación.

cve: BOE-A-2023-24179
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Núm. 284