III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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No obstante, queda condicionado en la presente resolución la obtención de informes
favorables al proyecto en su diseño final.
Durante la fase de construcción, el promotor considera que las afecciones más
significativas sólo podrían tener lugar en caso de que las obras afectaran directamente a
algún elemento de interés arquitectónicos, yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos
inventariados, especialmente durante los trabajos de desbroce, movimiento de tierra y/o
por causas accidentales, como el paso de vehículos de transporte especial, grúas,
maquinarias de obra, etc., por lo que valoran dicho impacto como compatible.
En fase de explotación, el promotor no prevé impactos significativos más allá de
posibles afecciones consecuencia de trabajos puntuales de tala de arbolado y/o limpieza
forestal para la prevención de incendios en la calle de seguridad de la LAAT y que se sitúen
cerca de elementos arquitectónicos, yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos
inventariados.
El EsIA identifica numerosas vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP) en el
área de estudio. Indicando el promotor que, las subestaciones no afectarían a ninguna
vía pecuaria, no obstante, los PEs y algunos tramos de la LAAT interceptarían y/o se
situarían sobre varias. El promotor indica que el impacto sobre las vías pecuarias
durante la construcción se produce por el efecto de ocupación de la vía tanto
permanente, en caso de que coincida con las superficies ocupadas por infraestructuras
(por los caminos de acceso, zapatas, plataforma del aerogenerador, construcción de las
SETs y apoyos de la línea eléctrica), o temporal en todas aquellas zonas en las que la
ocupación no sea definitiva y pueda revertir a su estado original tales como zonas de
acopios, taludes, escombreras, zanjas de conducciones eléctricas, etc.
El impacto sobre los MUP durante la construcción, el promotor indica que se produce
por efecto de la ocupación de territorio, debido a movimientos de tierra, acopios
temporales de tierra (vegetal y relleno), zonas de instalaciones auxiliares, la mejora y
construcción de caminos, construcción de plataformas de montaje, aerogeneradores,
zanjas para conducciones eléctricas y de control, paso de líneas eléctricas aéreas y
construcción de sus apoyos, centros de seccionamiento, torres meteorológicas, accesos
para su construcción y SETs.
Indica que la ocupación de monte y correspondiente pérdida de suelo será
permanente en las superficies ocupadas por infraestructuras, es decir, en las superficies
ocupadas por los caminos de acceso, zapatas, plataforma del aerogenerador y apoyos
de la línea eléctrica. Indica que temporal en todas aquellas zonas en las que la
ocupación no sea definitiva y se pueda revertir a su estado original después de su uso
durante la construcción. Entre estas zonas se incluyen las zonas de acopios, taludes,
escombreras, zanjas de conducciones eléctricas, etc., que serán restaurados al final del
proceso de construcción de los PEs. Además, establece el promotor que ninguna de las
dos SET se ubica sobre MUP por lo que este impacto se considera no significativo.
Las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos son: en materia
de patrimonio paleontológico, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras se
produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se comunicará el hecho al Servicio de
Prevención y Protección del Patrimonio Cultural; de la misma forma se actuará en el
caso de que los hallazgos puedan considerarse elementos del patrimonio arqueológico.
Además, se realizará un seguimiento del movimiento de tierras, con el fin de localizar
posibles yacimientos arqueológicos o paleontológicos no inventariados. Asimismo,
señalan que se preservarán los elementos de toda afectación derivada de la obra
mediante su delimitación con balizas de forma previa al inicio de los trabajos y se
realizará, de forma previa al inicio de las obras, los trámites correspondientes a la
ocupación de las vías pecuarias catalogadas afectadas.
Según INAGA, en su primer informe, se prevé afección al dominio público forestal,
viéndose afectados los MUPs: 50000063 «Izquierda del Río» del Ayto. de Trasobares
(38 ha); 50000052 «Cañada de la Cueva» Ayto. de Tabuenca (5 ha); 50000388 «Las
Navillas» Gobierno de Aragón (en el término municipal de Ambel, 13 ha); 50000059 «Las
Lomas» Ayto. de Talamantes (1 ha); 50000035 «Los Villarneses» Ayto. de Borja (10 ha);

cve: BOE-A-2023-24179
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Núm. 284