III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24179)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Suki, de 49,5 MW, Suzaku, de 42,2 MW, Son, de 49,5 MW, Sirio, de 49,5 MW, Saya, de 49,5 MW, Ryu, de 49,5 MW, Sabik, de 49,5 MW y Sakura, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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principalmente, mientras que el tramo entre la SET Tabuenca 1 y la SET Fréscano
atraviesa zonas con tipos de riesgo 6 y 7 principalmente.
Según el promotor, los riesgos geológicos por deslizamientos son bajos o muy bajos
con algún área puntual de riesgos altos que no afecta al proyecto. El riesgo de colapsos
es, en general bajo o muy bajo, resultando medio y alto en algún área del parque Saya,
afectando a los aerogeneradores SAY–06, SAY–07, SAY–08 y SAY–09. El riesgo por
elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio y los riesgos por
vientos, como altos. El riesgo de inundación es bajo en el ámbito del proyecto, a
excepción de los PEs Ryu y Saya, que cuentan con áreas de riesgo medio y alto que
afectan a varios aerogeneradores. No se han identificado riesgos de catástrofes o de
cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones
industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón, en su informe de
abril de 2022, indica que no aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos
de protección civil presentes en la zona. Establece, además, que entre los posibles
efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que puedan tener relación
con los riesgos de protección civil, se identifican los causados por incendios forestales
provocados por las líneas e instalaciones electicas, indicando que las líneas eléctricas en
Aragón son la causa de inicio de aproximadamente el 10 % de los incendios forestales
en los últimos años.
Programa de vigilancia ambiental:

El promotor presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento
y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la
aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas
adicionales oportunas. El PVA establece una sistemática para el control del cumplimiento
de estas medidas. En el punto referido a fases del PVA, señala que este control se
realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, y durante la fase de
explotación y desmantelamiento de los PEs.
Según el EsIA, estará operativo durante un periodo de tres años y abarcará las
diferentes fases del proyecto además de una fase previa al inicio de las obras. El EsIA
incluye una relación de los aspectos mínimos a vigilar en las diferentes fases del
proyecto, incluyendo en cada una de ellas los objetivos del Plan.
Durante la fase de construcción, el promotor controlará, entre otros aspectos, el ruido
por el uso de maquinaria, emisión de polvo, procesos erosivos, protección de suelos,
afección a cauces naturales, alteración de las aguas superficiales y subterráneas,
afección a la salud humana por efecto de los campos electromagnéticos y contaminación
lumínica.
Durante la explotación, se centrará sobre todo en el control del efecto del ruido y del
efecto sombra, impacto de la iluminación de los aerogeneradores, el incremento de los
procesos erosivos, el impacto sobre vegetación e HICs así como el impacto sobre la fauna.
Durante la fase de desmantelamiento, el promotor controlará la eliminación de las
partes fijas de las infraestructuras y todos los elementos residuales de la obra;
verificando, durante el seguimiento ambiental, el estado final tras la eliminación de la
infraestructura y la regeneración vegetal de las zonas removidas o alteradas, la limpieza
final del área afectada, comprobando la eliminación de residuos de obra, basuras, y otros
elementos artificiales.
e.

Valoración del órgano ambiental:

Como consecuencia de la tramitación el promotor elimina los aerogeneradores
RYU-04, RYU-05, RYU-08, RYU-09, SAY-02, SAY-09 y SON-08 por afección a núcleos
urbanos, al ubicarse a menos de 1,5 km, así como los aerogeneradores SAB-03,
SAB-08, SUK-02, SUK-03 y SUK-07 tras el análisis de la tasa de mortalidad de avifauna.

cve: BOE-A-2023-24179
Verificable en https://www.boe.es

d.