I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las
letras b) y e) del apartado 1.
5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General
de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las
letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General
de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las
letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango
de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las
letras b), c), e) y f) del apartado 1.
8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de
Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito,
las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1.
9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de
Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al
ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en
esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y
comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del
apartado 1.
10. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un
Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente,
con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el
artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, o norma que le sustituya.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección
General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional
de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la
letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las
demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría
de Estado de Comunicación.
12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá
una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le
corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la
cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del
Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás
departamentos ministeriales.
13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá
una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado
de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del
seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la
gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura
política, económica y social.
14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá
una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas
a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de
la política de comunicación del Gobierno.
15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las
oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos
establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.
16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos,
que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los

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Núm. 284