I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos
públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen
funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de
Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 15.

Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del
Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la
Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los
órganos que la componen.
2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y
directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real
decreto y la persona titular del Gabinete de la Dirección del Gabinete de la Presidencia
del Gobierno.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos
órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En
su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de
publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y
comunicación.
2. La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como
órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá
las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno,
en coordinación con la Secretaría General de la misma.
Disposición adicional segunda.
directivos.

Suplencia de los titulares de los órganos superiores o

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá
la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados
en la estructura establecida en el presente real decreto.
Supresión de órganos.

1.

Se suprimen los siguientes órganos:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
La Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
El Departamento de Análisis y Estudios.
La Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.
La Dirección Adjunta del Departamento de Políticas Públicas.

cve: BOE-A-2023-24122
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.