I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158224

h) La Unidad para la Igualdad y las Libertades del Departamento de Políticas
Públicas.
i) La Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de
Gobierno del Departamento de Políticas Públicas.
j) La Unidad para la Cohesión Territorial del Departamento de Políticas Públicas.
k) La Unidad para la Cohesión Social del Departamento de Políticas Públicas.
l) La Unidad para la Cohesión Económica del Departamento de Políticas Públicas.
m) La Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras de la Secretaría General
de Asuntos Económicos y G-20.
n) La Unidad de Políticas Socio-Laborales de la Secretaría General de Asuntos
Económicos y G-20.
o) La Dirección Adjunta de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
p) La Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales de la
Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
q) La Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales de la Oficina
Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
r) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Análisis y Estudios.
s) La Unidad de Coordinación de la Secretaría General de Planificación Política.
t) La Unidad de Coordinación de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea.
2.

Con efectos de 31 de marzo de 2024 se suprimen los siguientes órganos:

a) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
b) La Unidad de Apoyo de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española
de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta.

Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional quinta.

Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real
Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los
departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de
los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Oficina de Coordinación para la Presidencia Española

1. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea
prevista en los artículos 1, letra f); 3.2, letra d), y 10 del Real Decreto 662/2022, de 29 de
julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, permanecerá con rango de
Subsecretaría bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en la que
quedará suprimida.

cve: BOE-A-2023-24122
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera.
de la Unión Europea.