I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158225

La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea
contará con una Unidad de Apoyo, con rango de Subdirección General. Esta unidad
quedará suprimida con fecha 31 de marzo de 2024.
2. Durante este tiempo limitará sus funciones a la preparación, planificación,
coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y
el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión
Europea, durante el segundo semestre de 2023 y a la elaboración de la correspondiente
memoria.
Disposición transitoria segunda.
Subdirección General.

Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se
realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria tercera.

Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de
sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente real decreto y, específicamente, el Real Decreto 662/2022,
de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior los artículos 1, letra f); 3.2,
letra d); 10.1, primer inciso, y 10.2.b) del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el
que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que permanecerán vigentes hasta el 31
de marzo de 2024, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera y en la
disposición transitoria primera de este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes
términos:

Disposición final segunda.

Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.

cve: BOE-A-2023-24122
Verificable en https://www.boe.es

«2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de
Estado de Vivienda y Agenda Urbana.»