I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158221

General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de
Subdirección General.
4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes
unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.
b) Unidad de Economía Internacional y G-20.
c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de
Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un
Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el
artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
Artículo 14. Secretaría de Estado de Comunicación.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia
funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del
Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de
Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los
criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de
comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del
Estado en España y en el extranjero.
e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la
coyuntura nacional e internacional.
f) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y
de medios digitales de la actividad gubernamental.
g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del
Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio
de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que
se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del
Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
i) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de
medidas para su mejora.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el
Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán
los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
a) Departamento de Información Nacional.
b) Departamento de Información Internacional.
c) Departamento de Información Autonómica.
d) Departamento Digital.
e) Departamento de Coordinación Informativa.
f) Departamento de Comunicación Institucional.
4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información
Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección

cve: BOE-A-2023-24122
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Núm. 284