I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 158220

Secretaría General de Asuntos Exteriores.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que
contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos
Exteriores, con rango de Dirección General.
Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación,
cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de
las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento,
apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su
actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones
internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada
especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados
especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial
por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo,
cuando así se designe.
Artículo 12. Departamento de Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al
Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello, desempeñará las
siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del
Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y
gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad
Nacional.
b) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de
Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema
de Seguridad Nacional.
c) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos esenciales para la
Seguridad Nacional.
d) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del
Gobierno.
2. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del
Departamento de Seguridad Nacional.
Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección
funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del
Gobierno, existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango
de Secretario de Estado.
Corresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de
coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que
se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente
del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.
2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada
especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados
especiales tengan lugar en el G-20.
3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de
Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director

cve: BOE-A-2023-24122
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Artículo 13.