I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les
proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función,
corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se
encomienden a este personal.
Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del
Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la
Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes departamentos:
a) El Departamento de Discurso y Mensaje, cuyo titular tendrá rango de Director
General.
b) El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial, cuyo titular tendrá rango
de Director General.
c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director
General.
3. El Departamento de Discurso y Mensaje contará con una Unidad de Mensaje,
cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
4. El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial contará con dos unidades,
que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a)
b)

Unidad de Coordinación.
Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno.

5.

La Unidad de Coordinación desempeñará las siguientes funciones:

a) Recopilación y análisis de las políticas territoriales.
b) Preparación de estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del
gobierno.
c) Elaboración de documentación sobre las actuaciones del gobierno en las
diferentes áreas y territorios.

a)
b)

Unidad de Asuntos Institucionales.
Unidad de Coordinación.

Artículo 9.

Secretaría General de Planificación Política.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Planificación Política, a la
que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de las unidades
que se le adscriben y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y
refuerzo en la elaboración del programa político del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-24122
Verificable en https://www.boe.es

6. La Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno
desempeñará las funciones de seguimiento y control de la programación y la
implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto
de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la
información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción
del Gobierno.
7. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades,
que tendrán nivel orgánico de Subdirección General: