I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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3. Asimismo, dependerá del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, a
través de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel
orgánico que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una
División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
Artículo 6.

Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos
oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como la colaboración en materia
de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en
coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o
multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del
Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de
protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado.
Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de
carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto
orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios
competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de
Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal,
edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y
actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno
en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona
titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con
el Ministerio del Interior.
Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados
para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus
desplazamientos.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de
coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la
protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a)
b)

Unidad de Seguridad.
Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el

cve: BOE-A-2023-24122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.