I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158216

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango
de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno
depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento
permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad
de Apoyo, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la
coordinación de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos
específicamente a otras unidades, así como de la coordinación de iniciativas en materia
de participación.
Asimismo, se encargará de cuantas funciones le encomiende la persona titular de la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de
acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será
miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional
dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 5.

Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

a) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la
Presidencia del Gobierno.
b) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económico-financiera y
presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y
documentación.
c) La coordinación de los sistemas de información y de las comunicaciones, así
como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto
principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la
Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atención permanente a los Altos Cargos de
la Administración General del Estado.
d) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
e) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.
g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno.
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades
siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

cve: BOE-A-2023-24122
Verificable en https://www.boe.es

1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes
funciones: