I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-24122)
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 158215

Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de
la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la
Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango
de Subsecretario.
b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular
tendrá rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
d) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva
Estratégica, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director
General.
3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las
funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además
de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete
de la Presidencia del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la
Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe
un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece
el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del
Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del
Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del
Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal,
mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al
extranjero de autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la
persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-24122
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1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las
funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y
unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones: