I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por la calificación
urbanística al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, como sería
la de ordenación de los usos del suelo.
Además, teniendo en cuenta que la afectación es el acto formal por el cual un bien
de titularidad pública se integra en el dominio público en base a su destino, al uso
general o al servicio público, si una administración pública carece de competencias sobre
un determinado y concreto servicio público, no podrá adoptar actos que directa o
indirectamente regulen y afecten a este.
IX
El título VII regula la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I, «Obligaciones y deberes», se mantienen básicamente los preceptos
generales de la norma anterior, vinculando a las administraciones y entidades públicas, a
su personal en general, a la Policía Autonómica en particular, a los notarios y notarias y
registradores y registradoras y a cualquier ciudadano o ciudadana a colaborar en la
protección y defensa del patrimonio autonómico.
En la misma línea de continuidad están los preceptos del capítulo II, sobre los medios de
protección de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, relativos al inventario, la
inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad
Autónoma y su aseguramiento. En ellos, como principal novedad, se incorpora la regulación
de las condiciones y términos de acceso al Inventario general de bienes y derechos por parte
de otras administraciones públicas y de terceros, siguiendo las pautas marcadas tanto por la
normativa de desarrollo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las
administraciones públicas, como por la normativa en materia de transparencia, que en la
Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se
dejaba para un posterior desarrollo reglamentario.
En el capítulo III, sobre la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de la
Comunidad Autónoma, además de determinar la competencia para la defensa judicial y
extrajudicial de los bienes y derechos, así como el sometimiento a transacción o
arbitraje, se mantienen las tradicionales facultades y prerrogativas de inspección,
investigación, deslinde, recuperación de oficio de la posesión y desahucio,
desarrollándose en cada una de las secciones, detalladamente, el correspondiente
procedimiento administrativo, de acuerdo con las exigencias de rango legal establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. En este capítulo también se regula la denuncia ciudadana, de
forma que cualquier persona puede denunciar hechos que causen perjuicios al
patrimonio de la Comunidad Autónoma.
X
Por último, finaliza la ley con el título VIII, sobre el régimen sancionador, en el que,
siguiendo básicamente las mismas líneas ya fijadas en la norma anterior a la que
sustituye, se introducen ahora las adaptaciones necesarias a los principios de la
potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público, y al procedimiento sancionador y a sus características específicas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, añadiéndose en el artículo 234 los indicadores
económicos y sociales de ponderación de las sanciones que en la Ley 5/2011, de 30 de
septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dejaban para
desarrollo reglamentario.
XI
La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector

cve: BOE-A-2023-24124
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Núm. 284