I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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público autonómico de Galicia, respondiendo las medidas previstas en ella a la
satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y
eficiencia, y recogiéndose en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su
justificación como exige el principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Esta ley será de aplicación a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.
c) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas y las sociedades reguladas en
el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
en lo establecido en su título IV. También será aplicable a las sociedades autonómicas
del sector público lo dispuesto en la disposición adicional séptima.
d) Las fundaciones del sector público autonómico, en los términos previstos en la
disposición adicional séptima.
e) Las entidades locales de Galicia, en los términos previstos en la disposición
adicional segunda.
Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y
clasificación de bienes y derechos que lo integran.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituido por el
conjunto de los bienes y derechos de titularidad de la Administración general de la
Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales, cualquiera que sea su
naturaleza y el título de su adquisición.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, a los
solos efectos de la presente ley, el dinero y demás recursos financieros de su hacienda
ni, en caso de las entidades públicas instrumentales, los recursos que constituyen su
tesorería.
3. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia se clasifican en demaniales o de dominio público y patrimoniales.
4. Son bienes y derechos de dominio público los que, integrando el patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Galicia, se encuentren afectados al uso general o a la
prestación de servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma, así como
aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. También
son bienes demaniales los inmuebles de titularidad de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales en los que
se alojen los servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos
estatutarios de la Comunidad Autónoma.
5. Son bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia los
que no tengan el carácter de demaniales.

cve: BOE-A-2023-24124
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Núm. 284