I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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Tienen la consideración de patrimoniales, salvo en los casos en que reúnan los
requisitos previstos en el apartado anterior, los siguientes bienes y derechos:
a) Los derechos de arrendamiento y otros de carácter personal.
b) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital
de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, así como los contratos
de futuros y las opciones con un activo subyacente constituido por acciones o
participaciones en sociedades mercantiles.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los bienes y derechos adquiridos a título de sucesión legal abintestato o intestada.
e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y
derechos patrimoniales.
Artículo 3.

Régimen jurídico.

1. Los bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia se
regirán por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como por la
legislación de aplicación general a todas las administraciones públicas y la legislación
básica estatal. Supletoriamente, se aplicarán las normas generales del derecho
administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, civil o mercantil.
2. El régimen de adquisición, administración, protección, defensa y enajenación de
los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la presente ley y en las
disposiciones que la desarrollen o complementen, así como en la legislación de
aplicación general a todas las administraciones públicas y en la legislación básica
estatal. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas
las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al
procedimiento que tenga que seguirse, y las normas del derecho privado, civil o
mercantil, en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
3. Las aguas terrestres, montes, minas, explotaciones de hidrocarburos, carreteras,
vías pecuarias, puertos y demás propiedades administrativas especiales, y el patrimonio
cultural, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria
de la presente ley.
Artículo 4.

Competencias.

1. El ejercicio de las facultades derivadas de la titularidad dominical del patrimonio
de la Administración general de la Comunidad Autónoma corresponde con carácter
general a la consejería competente en materia de patrimonio, salvo que legalmente se
atribuyera para determinados bienes o derechos a otro órgano.
2. Lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las competencias de las
demás consejerías y entidades públicas instrumentales para la administración, gestión,
aprovechamiento, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes
y derechos que les hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines.
3. Las entidades públicas instrumentales ejercerán respecto a sus bienes y
derechos todas las facultades derivadas de la titularidad de estos, con las
particularidades previstas en la presente ley.
Principios.

1. Los bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia
son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser objeto de gravamen,
carga, afección, transacción o arbitraje.
2. En razón de su destino, los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad
Autónoma de Galicia se excluirán de las providencias de embargo y mandamientos de

cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 5.