I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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ejecución que dicten los órganos jurisdiccionales y administrativos en los siguientes
casos:
a) Cuando se hallaran materialmente afectados a un uso, servicio o función pública.
b) Cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estuvieran legalmente
afectados a fines determinados.
c) Cuando se tratara de valores o títulos representativos del capital de sociedades
mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés
económico general.
TÍTULO I
Bienes y derechos demaniales
CAPÍTULO I
Afectaciones y desafectaciones
Sección 1.ª Afectaciones
Artículo 6. La afectación y sus formas.
1. La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos patrimoniales a
un uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia, y su consiguiente integración en el dominio público.
2. La afectación se realizará por el órgano competente en virtud de acto expreso,
salvo que se derive de una norma con rango de ley.
3. Producen los mismos efectos que la afectación expresa los hechos y actos
siguientes:
a) La utilización pública, notoria y continuada durante un año, por la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades públicas instrumentales o
los órganos estatutarios de bienes y derechos de su titularidad para un uso general o
para un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma.
b) La adquisición de bienes y derechos por prescripción adquisitiva, de conformidad
con las reglas de derecho privado, cuando los actos posesorios vinculen el bien o
derecho al uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad
Autónoma.
c) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, supuesto en el
que todos los bienes o derechos adquiridos se entenderán afectados al fin determinante
de la declaración de utilidad pública o interés social.
d) La adquisición de bienes y derechos a título oneroso sin ejercicio de la potestad
expropiatoria para el cumplimiento de un fin de uso general o de servicio público de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) La adquisición de bienes y derechos a título gratuito bajo condición o modo de su
afectación a un fin determinado de uso general o de servicio público de competencia de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La aprobación por el Consejo de la Xunta de programas o planes de actuación
general, salvo en materia urbanística, o proyectos de obras o servicios de competencia
de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando de ellos resulte la vinculación de bienes
o derechos determinados a fines de uso general o de servicio público de competencia de
la Comunidad Autónoma.
g) La adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas
instrumentales, en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del presente título.
4. En ningún caso se entenderá producida la afectación de los bienes y derechos
de la Comunidad Autónoma por la simple calificación urbanística de los usos de estos.

cve: BOE-A-2023-24124
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Núm. 284