I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, que, en principio, revestirá forma
de cuenta justificativa.
VI
En el título IV se regula el patrimonio empresarial, manteniéndose básicamente la
misma estructura y contenido de la norma anterior, ya adaptada a las categorizaciones
establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento
de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
VII
La gestión y optimización en la utilización de los edificios administrativos prevista en
el título V no presenta novedades con respecto a la regulación anterior, respetando los
conceptos y el régimen de competencias en ella establecidos.
VIII
En las relaciones interadministrativas del título VI se realiza una adaptación de la
regulación de los convenios de colaboración prevista en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, al objeto de
adaptarse a las peculiaridades de la materia patrimonial. Así, por ejemplo, los plazos de
duración de los convenios deben atender a las figuras patrimoniales objeto de
regulación.
Los convenios de colaboración, como ya ocurría en la ley anterior, pueden ser de
naturaleza declarativa o ejecutiva. Los primeros son aquellos acuerdos que, si bien
contienen cláusulas susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes, la
efectividad del acto o negocio jurídico patrimonial está sujeta a la tramitación de un
expediente patrimonial y posterior formalización en documento administrativo o escritura
pública. Los convenios ejecutivos no requieren para su efectividad de actos posteriores
de naturaleza patrimonial y, una vez firmados, constituirán, de conformidad con la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, título
suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad o en otros registros públicos las
operaciones que se contemplen en ellos.
Los convenios de colaboración regulados en la presente ley no deben ser el cauce
ordinario de formalización de los actos o negocios jurídicos patrimoniales, sino un
instrumento excepcional motivado en las heterogéneas contraprestaciones de las partes,
especialmente en el ámbito urbanístico.
Los preceptos del capítulo I de este título VI pretenden con carácter general regular
los supuestos en los que existen bienes de titularidad pública sobre los cuales otras
administraciones ejercen sus propias competencias, esencialmente urbanísticas,
excediendo de una simple operación patrimonial que podría formalizarse a través del
correspondiente documento administrativo o escritura pública, sin necesidad de acudir a
la figura del convenio. A este fin, los convenios no deberían limitarse a establecer
prestaciones propias de los actos o contratos regulados en esta ley.
La firma de un convenio de colaboración de naturaleza patrimonial y ejecutivo
requerirá autorización del Consejo de la Xunta, previo informe de la Asesoría Jurídica y
de la Intervención.
El régimen de gestión urbanística de los bienes públicos contemplada en el capítulo II
pretende, a través de las comunicaciones de los ayuntamientos, lograr una mayor
información sobre la situación urbanística de los bienes inmuebles de titularidad autonómica.
Por otra parte, continúa recogiéndose que la calificación que otorgue el planeamiento
urbanístico a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia
no determinará por sí misma la afectación o desafectación de estos al dominio público.
La calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la
naturaleza de este desde el punto de vista de su demanialidad. La naturaleza de los

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