I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158282

propiedad incorporal, por la persona titular del órgano directivo que corresponda de la
consejería competente o que los tuviese adscritos.
En las entidades públicas instrumentales, se iniciará de oficio por los órganos
superiores colegiados de gobierno, salvo en el caso de bienes muebles o derechos de
propiedad incorporal, en que corresponderá al órgano unipersonal de gobierno, sin
perjuicio de la previa comunicación regulada en los artículos 22 y siguientes.
2. En el acuerdo de incoación del procedimiento se determinará motivadamente la
forma de venta seleccionada, salvo en la subasta. Además, se justificará debidamente
que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público,
recogiendo una descripción y el valor de tasación.
3. En los supuestos de venta directa no procederá la incoación del procedimiento
cuando las propuestas recibidas resulten contrarias a la regulación contenida en el
ordenamiento jurídico, no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior o,
en general, no se estime oportuna su tramitación.
Artículo 106. Garantía.
1. La participación en procedimientos de venta requerirá la constitución de una
garantía por el importe que se determinase en el pliego de condiciones, que podrá ser de
hasta el veinticinco por ciento del tipo de licitación.
2. En los casos de venta directa, el importe de la garantía será equivalente al
veinticinco por ciento del precio de tasación del bien o derecho, salvo en las ventas con
pago aplazado reguladas en el artículo 109. No se requerirá la constitución de garantía
cuando el valor del bien no exceda de seiscientos euros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113.2.c), la garantía se constituirá en
efectivo en la Caja General de Depósitos y, en ningún caso, otorgará derecho alguno a la
adquisición. Dicho depósito se devolverá a quien no haya resultado adjudicatario o
adjudicataria, si la venta se realiza por subasta o concurso o a la persona interesada en
una venta directa, si la misma no llega a efectuarse, salvo que se hubiese causado algún
tipo de quebrantamiento a la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. En todo caso, una vez finalizado el procedimiento, la garantía constituida por el
adjudicatario formará parte del precio de la compraventa.
Artículo 107. Pliego de condiciones.

a) La descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, incluyendo, en
su caso, los datos registrales y catastrales y, si concurriera, una expresa mención de su
naturaleza litigiosa.
b) La tasación del bien o derecho, que determinará el tipo de licitación inicial.
c) El tramo mínimo de la oferta en los casos de subasta.
d) La forma de venta, modo de presentación de ofertas y manera en que se
desarrollará la licitación.
e) La forma de constitución de la garantía y del pago del precio.

cve: BOE-A-2023-24124
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1. La venta mediante subasta o concurso se regirá por un pliego de condiciones. A
estos efectos, la persona titular del órgano directivo competente en materia de
patrimonio podrá aprobar, previo informe de la Asesoría Jurídica, pliegos generales que
regirán cada forma de venta.
2. Los pliegos de condiciones particulares que deben regir cada procedimiento de
venta se elaborarán por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, por la
consejería competente en razón de la materia o por la entidad pública instrumental,
según el caso, y serán informados por la Asesoría Jurídica cuando incluyesen cláusulas
o requisitos adicionales no contemplados en el pliego general.
3. En los pliegos se recogerán necesariamente los siguientes extremos: