I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158283

f) En el caso de bienes muebles, la obligatoriedad de que la persona compradora
retire los bienes de las instalaciones donde se encuentren en el plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al abono del precio restante.
g) Las demás condiciones particulares de la venta.
Artículo 108.

Pago y formalización.

1. La resolución del procedimiento de venta se notificará a quien resulte finalmente
adquirente, que deberá completar el pago del precio en el plazo de veinte días naturales
desde su recepción, salvo que por razones motivadas se estableciese otro periodo
distinto y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.
2. Los gastos derivados de la transmisión serán por cuenta de quien adquiere,
salvo que se hubiese señalado otra cosa en el pliego correspondiente y, en el caso de
las ventas directas, en la orden de adjudicación. Los tributos serán aplicados conforme a
su normativa.
Los gastos de anuncios recaerán en la persona adquirente, debiendo abonarse con
anterioridad a la celebración del contrato de compraventa.
3. La venta de bienes inmuebles y derechos sobre estos se otorgará en escritura
pública, salvo en el supuesto regulado en el artículo 63.2.
La venta de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal se formalizará en
documento administrativo, pudiendo elevarse a escritura pública a instancia de una de las
partes. En el momento de la celebración se procederá a la entrega y recepción de los bienes.
4. Para el caso de venta de parcelas resultantes de una segregación o parcelación
podrá tramitarse el expediente formalizando en documento único, mediante escritura
pública, la segregación y venta correspondiente.
Artículo 109. Pago aplazado del precio de venta.
1. El órgano competente para la venta de los bienes o derechos puede admitir el
pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años.
2. Dicho aplazamiento se sujetará a las siguientes reglas:

En el caso de pagos anuales, una vez formalizada la escritura pública de
compraventa, se comunicará a la parte compradora con anterioridad a cada pago, a los
simples efectos informativos, la cuantía que deberá abonar en esa anualidad.
3. La persona compradora podrá en cualquier momento realizar amortizaciones
parciales de la deuda, recalculándose los intereses sobre el capital pendiente. Se podrá,
además, en cualquier momento, liquidar la totalidad de la deuda, aplicándose los
intereses hasta esa fecha.
4. En caso de establecerse la condición resolutoria prevista en el apartado 2,
deberá hacerse constar expresamente en la escritura pública de compraventa e
inscribirse en el Registro de la Propiedad, para lo que habrá de establecerse como
obligación en la resolución administrativa que acuerde la venta.

cve: BOE-A-2023-24124
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a) La garantía será equivalente al veinticinco por ciento de la cuantía a pagar en la
primera anualidad.
b) Una vez realizado el primer pago, los siguientes se efectuarán con periodicidad
mensual o anual, en función de lo que se estableciese en la resolución de venta. Los
pagos deberán realizarse en el plazo de veinte días naturales, tomando como referencia
a efectos de cómputo el día y mes de firma de la mencionada resolución.
El interés a devengar no será inferior al legal del dinero y se calculará por días
naturales atendiendo a la fecha de referencia.
c) Las cantidades pendientes de pago quedarán garantizadas mediante condición
resolutoria explícita o bien mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra
garantía suficiente usual en el mercado.