I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158281

d) Cuando fuera declarada desierta la subasta promovida para la enajenación o
esta no llegara a ejecutarse como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones
por parte de la persona adjudicataria, siempre que no hubiese transcurrido más de un
año desde su celebración. En este caso, el precio no podrá ser inferior al anunciado o al
de adjudicación, sin que puedan modificarse las demás condiciones de venta.
e) Cuando se trate de solares inedificables o fincas rústicas que no lleguen a la
unidad mínima de cultivo y la venta se efectúe a una propietaria o propietario colindante.
Cuando concurran varias personas interesadas con igual derecho, se resolverá a
favor de la mejor ofertante, sin perjuicio del posterior derecho de retracto regulado en el
Código civil. En caso de acuerdo, la venta podrá efectuarse a prorrata entre ellos.
f) Cuando la venta se efectúe a favor de quien posea un derecho de adquisición
preferente reconocido por disposición legal.
g) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a
favor de quien ocupa el inmueble y el origen de esta ocupación no estuviese en un acto
contrario al ordenamiento jurídico.
Se entenderá que se dan las condiciones de aplicación de la enajenación directa por
ocupación, pudiendo venderse un bien inmueble en su totalidad, en los supuestos en
que se cumplan los requisitos de la accesión invertida.
h) Cuando el valor de tasación del bien no exceda de los seis mil euros y se
hubiese efectuado una notificación que informe del expediente a las personas
propietarias colindantes catastrales.
3. La venta de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal tendrá lugar
ordinariamente mediante subasta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley
y en la legislación de contratos del sector público para los supuestos de pago en
especie. Podrá acordarse la venta por adjudicación directa en los supuestos previstos en
este artículo que por su propia naturaleza puedan ser de aplicación.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para vender los bienes inmuebles o derechos sobre ellos
pertenecientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es la
persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, mediante orden.
2. La competencia para vender los bienes muebles y los derechos de propiedad
incorporal de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia corresponde a la persona titular de la consejería que los tuviese adscritos o
competente en razón de la materia. Si estuvieran adscritos a las entidades públicas
instrumentales, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería que
previamente los tuviese adscritos, a instancia de estas.
La venta de derechos de propiedad incorporal se acordará previo informe favorable
de la consejería competente en materia de patrimonio.
3. Son competentes para acordar la venta de los bienes y derechos pertenecientes
a las entidades públicas instrumentales los órganos superiores colegiados de gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. Cuando su valor sea inferior a cuarenta mil
euros, la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando el valor del bien
o derecho, según tasación, exceda de los tres millones de euros, la venta debe ser
autorizada por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en
materia de patrimonio o de la consejería que los tuviese adscritos o competente en razón
de la materia.
Artículo 105.

Incoación.

1. El procedimiento de venta de bienes inmuebles o derechos reales se iniciará de
oficio con la adopción del acuerdo de incoación por la persona titular del órgano directivo
competente en materia de patrimonio o, en el caso de bienes muebles o derechos de

cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 104.