I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158280
CAPÍTULO VI
Venta de bienes y derechos
Sección 1.ª
Artículo 100.
Disposiciones generales
Bienes y derechos susceptibles de venta.
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia que
no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la
Administración general o de sus entidades públicas instrumentales pueden ser vendidos
conforme a las normas establecidas en este capítulo.
2. No obstante, puede acordarse la venta de bienes del patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Galicia con reserva del uso temporal de estos cuando, por
razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés
público. Esta utilización temporal puede instrumentarse a través de la celebración de
contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes
enajenados, simultáneos al negocio de venta y sometidos a las mismas normas de
competencia y procedimiento que este.
Artículo 101.
Imposición de condiciones, cargas y gravámenes.
1. No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos
patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos
para su venta.
2. Podrán establecerse cláusulas de reparto de plusvalía cuando concurran
circunstancias que determinen una posible alteración del valor del bien o derecho objeto
de venta en un plazo determinado o por el cumplimiento de determinadas condiciones.
3. Podrá admitirse la entrega de otros bienes o derechos en pago de parte del
precio de venta, valorados de conformidad con el artículo 64, sin perjuicio de lo dispuesto
para las permutas.
Artículo 102.
Trámites previos.
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad, de su depuración física
y jurídica y del deslinde si fuese necesario, los bienes inmuebles y derechos reales
podrán ser objeto de venta sin sujeción a estos requisitos, siempre que estas
circunstancias se pusieran en conocimiento de la persona adquirente y fueran
expresamente aceptadas por esta.
1. La forma ordinaria de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos del
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es la subasta pública. Puede
acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por concurso cuando estos, por su
situación, naturaleza o características, sean adecuados para atender a las directrices
derivadas de las políticas públicas y, en particular, de la política de vivienda.
2. Puede acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por adjudicación
directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien adquiera sea otra administración pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
b) Cuando quien adquiera sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad
pública.
c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de
servicio público o a la realización de un fin de interés general o socioeconómico por
persona distinta de las previstas en los apartados a) y b) anteriores.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 103. Formas de venta.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158280
CAPÍTULO VI
Venta de bienes y derechos
Sección 1.ª
Artículo 100.
Disposiciones generales
Bienes y derechos susceptibles de venta.
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia que
no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la
Administración general o de sus entidades públicas instrumentales pueden ser vendidos
conforme a las normas establecidas en este capítulo.
2. No obstante, puede acordarse la venta de bienes del patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Galicia con reserva del uso temporal de estos cuando, por
razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés
público. Esta utilización temporal puede instrumentarse a través de la celebración de
contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes
enajenados, simultáneos al negocio de venta y sometidos a las mismas normas de
competencia y procedimiento que este.
Artículo 101.
Imposición de condiciones, cargas y gravámenes.
1. No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos
patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos
para su venta.
2. Podrán establecerse cláusulas de reparto de plusvalía cuando concurran
circunstancias que determinen una posible alteración del valor del bien o derecho objeto
de venta en un plazo determinado o por el cumplimiento de determinadas condiciones.
3. Podrá admitirse la entrega de otros bienes o derechos en pago de parte del
precio de venta, valorados de conformidad con el artículo 64, sin perjuicio de lo dispuesto
para las permutas.
Artículo 102.
Trámites previos.
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad, de su depuración física
y jurídica y del deslinde si fuese necesario, los bienes inmuebles y derechos reales
podrán ser objeto de venta sin sujeción a estos requisitos, siempre que estas
circunstancias se pusieran en conocimiento de la persona adquirente y fueran
expresamente aceptadas por esta.
1. La forma ordinaria de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos del
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es la subasta pública. Puede
acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por concurso cuando estos, por su
situación, naturaleza o características, sean adecuados para atender a las directrices
derivadas de las políticas públicas y, en particular, de la política de vivienda.
2. Puede acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por adjudicación
directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien adquiera sea otra administración pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
b) Cuando quien adquiera sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad
pública.
c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de
servicio público o a la realización de un fin de interés general o socioeconómico por
persona distinta de las previstas en los apartados a) y b) anteriores.
cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 103. Formas de venta.