I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158279
régimen de arrendamiento, el informe de tasación podrá limitarse a la mera ratificación
de la renta.
3. En los casos previstos en el artículo 95.3, el informe de tasación ponderará el
coste que implicase, en su caso, el traslado de las dependencias a otro inmueble.
A tal efecto, en el ámbito de la Administración general, las consejerías ocupantes
deberán aportar al órgano directivo competente en materia de patrimonio una memoria
económica con los costes que implica el traslado.
4. El informe de tasación no será necesario en los casos de novaciones de contrato
que no implicasen alteración de la renta o superficie.
Artículo 98.
Utilización del bien arrendado.
1. Los contratos de arrendamiento que celebren la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales se concertarán
con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus
entidades públicas instrumentales.
2. En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia
de patrimonio determinará, mediante resolución, el órgano o entidad a que se adscribe el
inmueble arrendado, especificando los derechos y obligaciones que debe asumir, salvo
en los inmuebles ubicados en el extranjero.
3. Cuando la consejería competente en materia de patrimonio tuviera conocimiento
de la existencia de algún inmueble arrendado que no esté dedicándose a la finalidad
para la cual fue adscrito, podrá tramitar su desadscripción y destinar el inmueble a otros
fines o, si procede, resolver el contrato.
Finalización del contrato.
1. Cuando la consejería o entidad pública instrumental que ocupe un inmueble
arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al plazo pactado, se lo comunicará a la
consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres
meses a la fecha prevista para el desalojo.
2. De considerarlo procedente, la consejería competente en materia de patrimonio
dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías o entidades públicas
instrumentales, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La persona
titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio resolverá la adscripción
que proceda.
3. El acuerdo por el que se autoriza la resolución anticipada de un contrato de
arrendamiento con base a una cláusula preestablecida requerirá el previo informe de la
Intervención, a quien habrán de remitirse los preavisos o notificaciones efectuados a la
persona arrendadora.
La resolución anticipada de un contrato de arrendamiento sin que estuviese
amparada en una cláusula del contrato requerirá el previo informe de la Asesoría
Jurídica y de la Intervención.
4. En caso de que se desistiera de continuar en el inmueble, el órgano directivo
competente en materia de patrimonio, en el ámbito de la Administración general, será el
encargado de realizar las notificaciones o preavisos que correspondan, así como de
organizar la entrega de llaves a quienes sean arrendadores.
Las consejerías ocupantes son las responsables de dar de baja los contratos de
suministro suscritos para dar mantenimiento al inmueble arrendado, así como de realizar
las reparaciones precisas para dejar el inmueble en condiciones óptimas de ser
entregado.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158279
régimen de arrendamiento, el informe de tasación podrá limitarse a la mera ratificación
de la renta.
3. En los casos previstos en el artículo 95.3, el informe de tasación ponderará el
coste que implicase, en su caso, el traslado de las dependencias a otro inmueble.
A tal efecto, en el ámbito de la Administración general, las consejerías ocupantes
deberán aportar al órgano directivo competente en materia de patrimonio una memoria
económica con los costes que implica el traslado.
4. El informe de tasación no será necesario en los casos de novaciones de contrato
que no implicasen alteración de la renta o superficie.
Artículo 98.
Utilización del bien arrendado.
1. Los contratos de arrendamiento que celebren la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales se concertarán
con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus
entidades públicas instrumentales.
2. En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia
de patrimonio determinará, mediante resolución, el órgano o entidad a que se adscribe el
inmueble arrendado, especificando los derechos y obligaciones que debe asumir, salvo
en los inmuebles ubicados en el extranjero.
3. Cuando la consejería competente en materia de patrimonio tuviera conocimiento
de la existencia de algún inmueble arrendado que no esté dedicándose a la finalidad
para la cual fue adscrito, podrá tramitar su desadscripción y destinar el inmueble a otros
fines o, si procede, resolver el contrato.
Finalización del contrato.
1. Cuando la consejería o entidad pública instrumental que ocupe un inmueble
arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al plazo pactado, se lo comunicará a la
consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres
meses a la fecha prevista para el desalojo.
2. De considerarlo procedente, la consejería competente en materia de patrimonio
dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías o entidades públicas
instrumentales, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La persona
titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio resolverá la adscripción
que proceda.
3. El acuerdo por el que se autoriza la resolución anticipada de un contrato de
arrendamiento con base a una cláusula preestablecida requerirá el previo informe de la
Intervención, a quien habrán de remitirse los preavisos o notificaciones efectuados a la
persona arrendadora.
La resolución anticipada de un contrato de arrendamiento sin que estuviese
amparada en una cláusula del contrato requerirá el previo informe de la Asesoría
Jurídica y de la Intervención.
4. En caso de que se desistiera de continuar en el inmueble, el órgano directivo
competente en materia de patrimonio, en el ámbito de la Administración general, será el
encargado de realizar las notificaciones o preavisos que correspondan, así como de
organizar la entrega de llaves a quienes sean arrendadores.
Las consejerías ocupantes son las responsables de dar de baja los contratos de
suministro suscritos para dar mantenimiento al inmueble arrendado, así como de realizar
las reparaciones precisas para dejar el inmueble en condiciones óptimas de ser
entregado.
cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 99.