I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158278

5. Para la contratación de un arrendamiento no será necesario incorporar al
expediente la documentación acreditativa de la inscripción registral.
6. La Asesoría Jurídica emitirá informe sobre los pliegos de condiciones en los
expedientes de arrendamiento tramitados mediante publicidad y concurrencia, así como
sobre los expedientes de contratación directa, en los que deberá examinar
especialmente el cumplimiento de los casos previstos en el apartado 1 de este artículo y
la conformidad de la parte dispositiva del contrato a la legislación de arrendamientos.
No se requerirá este informe en los casos previstos en el apartado 3 del presente
artículo en la medida en que, para los nuevos contratos, se utilicen cláusulas tipo
previamente visadas por la Asesoría Jurídica.
7. En las contrataciones de arrendamientos de bienes inmuebles, podrán adquirirse
compromisos de gastos para ejercicios posteriores aunque la ejecución del contrato no
se iniciase en el ejercicio corriente, mediante la tramitación anticipada prevista en la
legislación de contratos del sector público.
Artículo 96.

Mejoras.

1. En los procedimientos tramitados con publicidad y concurrencia podrán tomarse
en consideración las mejoras que ofrezcan las personas licitadoras, siempre que el
pliego de condiciones previese esta posibilidad. Estas mejoras podrán consistir en un
periodo de carencia en el pago de la renta mensual o en el compromiso de realizar, sin
coste, las obras de adaptación precisas para las necesidades administrativas.
Las consejerías interesadas en el arrendamiento podrán aportar una memoria
detallada de las obras que podría realizar la persona arrendadora con anterioridad a la
ocupación del inmueble.
No podrán incluirse en el pliego mejoras cuya ejecución dependa de una obra previa
a realizar por la consejería o entidad pública instrumental.
2. Si se admitieran mejoras consistentes en obras, el pliego de condiciones
establecerá el plazo máximo de su ejecución y recogerá la documentación que habrá de
aportar la persona licitadora, que, en todo caso, incluirá el plazo de ejecución y un
presupuesto. De exceder del plazo máximo, se rechazará la mejora presentada y se
analizará la propuesta de arrendamiento sin la misma.
3. El personal técnico que inspeccione los inmuebles ofertados, con arreglo al
artículo 78, deberá analizar las propuestas, incluyendo las mejoras presentadas. Las
mejoras no se tendrán en cuenta en los siguientes supuestos:

4. Adjudicado el arrendamiento a una propuesta que incluya obras de mejora, se
celebrará el contrato, incluyendo una condición suspensiva relativa a la correcta
ejecución de las obras en tiempo y forma.
5. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá la persona adjudicataria,
junto con una persona representante de la consejería interesada y la técnica o el técnico
mencionado en el artículo 78. Si las obras se ejecutaron según lo previsto, se darán por
recibidas, levantándose un acta y comenzando entonces los efectos jurídicos y
económicos del contrato.
Artículo 97.

Tasación.

1. Al expediente de arrendamiento deberá incorporarse un informe de tasación con
las peculiaridades previstas en este artículo.
2. En los supuestos de novación por reducción de la renta pactada y formalización
de una prórroga expresa o de un nuevo contrato sobre dependencias ocupadas en

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando no se correspondieran con las obras de adaptación precisas para las
necesidades administrativas establecidas en el pliego de condiciones.
b) Cuando las obras de mejora propuestas no cumplieran con la normativa vigente.
c) La inviabilidad de ejecución de las obras de mejora en el plazo señalado.