I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
123 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158232

Asimismo, se introduce dentro del capítulo III un artículo relativo a la adquisición de
los saldos y depósitos abandonados, en consonancia con las sentencias del Tribunal
Constitucional 40/2018 y 41/2018, de 26 de abril.
Tal como aparecía en la normativa anterior, la regulación de los arrendamientos de
inmuebles remite a las adquisiciones onerosas, con las peculiaridades previstas en el
capítulo V.
Una de las principales novedades es la remisión a la normativa de arrendamientos
para determinar la viabilidad de formalizar prórrogas de contratos. Además, se habilita
expresamente la posibilidad de celebrar nuevos contratos sobre inmuebles que ya
venían siendo ocupados en régimen de arrendamiento, cuestión que se podía realizar en
la normativa anterior, con carácter genérico a través de la causa de contratación directa
de las peculiaridades o singularidades del bien. También aquí se introduce una variación
esencial respecto al régimen de contratación administrativa, en la que es preciso que la
posibilidad de prórroga esté contemplada en el propio contrato, contando además con
una limitación temporal. La razón de esta diferencia radica en los posibles
quebrantamientos que un cambio de localización puede provocar tanto a nivel
económico como de funcionamiento del servicio a consecuencia del traslado del
personal y mobiliario, así como el coste económico que implica la adecuación de un bien
inmueble a las necesidades administrativas. Con carácter general, este tipo de
circunstancias negativas no se producen en la contratación administrativa, puesto que el
servicio o suministro no queda interrumpido ni debe generar mayores costes si es
prestado por otra empresa.
Se incluyen una serie de preceptos que obligan a introducir en los contratos de
arrendamiento determinadas cláusulas, en el marco del principio de libertad de pactos
que contempla la normativa para los arrendamientos de uso distinto de vivienda.
En el artículo 96, a diferencia de la mayoría de los supuestos de la ley, se recoge la
posibilidad de realización de mejoras, que, si bien son habituales en la contratación
administrativa, resultan más excepcionales en la contratación patrimonial. A tal efecto,
cuando esté contemplada una mejora consistente en obras, el contrato de arrendamiento
estará sometido a la condición suspensiva de su correcta realización, pudiendo en caso
de incumplimiento adjudicarse a la segunda o segundo mejor ofertante.
En las resoluciones de contratos de arrendamiento, en el ámbito de la Administración
general, se atribuye la competencia a la consejería competente en materia de patrimonio para
toda la gestión de la devolución de la posesión materializada en la entrega de llaves.
En lo concerniente a la venta de bienes y derechos se continúa con las mismas
formas de venta, siendo la subasta el procedimiento general, el concurso público limitado
a razones de políticas públicas y a la venta directa por las causas tasadas previstas en el
artículo 103.2. Dentro de estas causas aparece como novedad ya prevista en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, que el
inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la
realización de un fin de interés general por persona distinta, que no es administración
pública ni entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
Al objeto de facilitar la venta, se modifica la cuantía de la garantía que han de
constituir las personas interesadas en la adquisición de bienes de titularidad autonómica
para los casos de subasta o concurso público, quedando para el órgano gestor su
concreción con el límite máximo del veinticinco por ciento del tipo de licitación.
En los pagos aplazados la garantía se limita al veinticinco por ciento de la cantidad a
pagar en la primera anualidad, puesto que la garantía de pago en los años posteriores
está constituida por una condición resolutoria explícita, o bien mediante hipoteca, aval
bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado.
El procedimiento de subasta pública pretende facilitar la venta de los bienes
otorgando distintas opciones de tramitación. Así, puede realizarse una única subasta, o
bien una segunda o una tercera subasta a celebrar el mismo día de la primera o en días
distintos, pudiendo rebajarse el tipo en un veinte por ciento y en un cuarenta por ciento.
Al igual que en la normativa anterior, también se da la posibilidad de celebrar una cuarta

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284