I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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prescribe que quedan excluidos de la ley los contratos de compraventa, donación,
permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles.
Una obra o suministro de cualquier bien mueble de uso común puede ser realizado
por regla general por diversos terceros indistintamente, sin que el resultado final varíe
sustancialmente. Sin embargo, en contratación patrimonial, teniendo en cuenta los
específicos factores que configuran estos expedientes, como la situación y
características de los inmuebles, no resulta fácil que se produzca la anterior
circunstancia, al no ser habitual que con las características citadas existan dos
inmuebles idénticos.
Requisitos de la contratación administrativa como la solvencia o la clasificación y
figuras típicas como las uniones de empresarios carecen de sentido en la contratación
patrimonial, por lo que la presente norma pretende regular todos los requisitos y
documentos que han de incorporarse al expediente administrativo, sin necesidad de
acudir a la legislación de contratos públicos.
En el marco anterior, se continúa con la estructura establecida por la Ley 5/2011,
de 30 de septiembre, regulando en distintos capítulos el régimen jurídico de los negocios
patrimoniales, la adquisición a título oneroso y a título gratuito, la adquisición por
ejercicio de potestades públicas, el arrendamiento de inmuebles, la venta, la explotación
de bienes y derechos patrimoniales, la permuta y la cesión gratuita.
En el capítulo I se entiende necesario concretar en mayor medida las actuaciones a
realizar para la tramitación de los informes de tasación, limitando la exigencia de su
aprobación posterior a los informes externos no emitidos por el personal de la
Administración autonómica o en aquellos casos en que existan informes contradictorios.
Debido a la heterogeneidad de los bienes muebles que pueden ser objeto de venta, en
este tipo de bienes se habilita la posibilidad de emitir informes por terceros sin necesidad
de estar inscritos en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España,
siempre y cuando fueran profesionales especializados en la materia.
En la adquisición onerosa se regulan los supuestos para poder acudir a la
adquisición directa, con el objetivo de que el procedimiento ordinario de tramitación
garantice los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
El procedimiento pretende separarse de la regulación típica que hasta ahora se
realizaba en los concursos públicos y cuya base siempre era la contratación
administrativa, entendiendo esencial para adquirir un inmueble la realización de una
inspección previa in situ, girando toda la tramitación en torno a esta, y limitándose la
mesa de contratación a garantizar la objetividad del proceso.
En consonancia con la singularidad de estos negocios jurídicos, expresamente se
establece que cada ofertante podrá realizar más de una propuesta, siempre y cuando
comprenda distintos inmuebles, admitiéndose también ofertas con valores anormales o
desproporcionados, entendiéndose por tales las que se encuentren por debajo del precio
de mercado.
La sección 4.ª del capítulo II recoge la adquisición de bienes y derechos mediante la
participación en procedimientos de licitación, remitiendo al procedimiento de adquisición
directa con ciertas peculiaridades, como la necesidad de ratificación de la adquisición por
el órgano competente cuando las normas reguladoras de la subasta permitan desistir de
la adquisición tras su celebración.
El capítulo III, relativo a las adquisiciones a título gratuito, no presenta grandes
novedades con respecto a la regulación anterior. Se introduce la figura de la cesión en
precario, indicando que no es necesario tramitar el correspondiente procedimiento.
A pesar de que en el título preliminar se excluye el dinero como patrimonio, se
consideró necesario introducir un artículo donde se contemple que, en defecto de
normativa específica, las disposiciones gratuitas deben ser aceptadas por la consejería
competente en razón de la materia y, en su defecto, por el órgano directivo competente
en materia de tesoro. En esta línea, cuando el órgano directivo competente en materia
de patrimonio compruebe que una herencia testada solo dispone de dinero, se remitirá el
expediente a la correspondiente consejería.

cve: BOE-A-2023-24124
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Núm. 284