I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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Autónoma de Galicia solo puede afectar sus bienes y derechos a un uso o servicio
público sobre el que disponga de competencias, puesto que en caso contrario este acto
sería nulo de pleno derecho en aplicación del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
consecuencia, no sería posible tramitar una mutación demanial para el establecimiento
de una finalidad cuya competencia correspondiera exclusivamente al Estado o a las
entidades locales. La adscripción tampoco sería posible, dado que para su tramitación
no puede alterarse la finalidad de la afectación. Este enlace entre la competencia en la
materia y la afectación condiciona, en el caso del tráfico jurídico público entre
administraciones, la posibilidad de aplicación de determinadas figuras, lo cual está
poniendo de manifiesto que el demanio, aunque se configura básicamente como una
forma de propiedad, tiene un importante componente de título competencial.
También se establece la obligatoriedad de que los inmuebles afectados estén
depurados física y jurídica y correctamente inscritos, en el marco de la obligatoriedad de
la inscripción de los bienes públicos contemplada en el artículo 36 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre. La necesaria publicación en el «Diario Oficial de Galicia» se enmarca
en el carácter público de la operación a realizar.
La redacción del capítulo VI del título I se encuentra condicionada por los preceptos
básicos y de general aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las
administraciones públicas. En este marco, se continúa con el régimen anterior, en el cual se
distingue entre uso general y servicio público y entre autorizaciones y concesiones.
Al igual que en la anterior Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Galicia, se establece que las concesiones y autorizaciones se
rigen, en primer lugar, por su normativa específica. Como novedad se incluye que, en
defecto de procedimiento y atribución de competencia, se acudirá a la regulación de las
concesiones y autorizaciones de esta ley, pero con la necesaria coordinación de las
limitaciones procedimentales de la norma, por ejemplo, en materia temporal, con lo
dispuesto en la legislación especial, donde existen preceptos específicos reguladores de
autorizaciones en dominio público en materias como sector eléctrico, hidrocarburos o
telecomunicaciones.
Dadas las características de los inmuebles de titularidad autonómica en los que está
limitado el número de autorizaciones susceptibles de otorgamiento, con algunas
excepciones en las propiedades administrativas especiales, se establecen requisitos
específicos para el otorgamiento de estas autorizaciones.
Ante la falta de concreción actual, se estimó necesario regular el procedimiento de
fijación de la cuantía de la indemnización por rescate en los supuestos de concesión.
IV
En el título II, denominado «Gestión patrimonial», se pretende regular un régimen
jurídico que recoja las singularidades que se producen en la contratación patrimonial
respecto a la contratación administrativa.
La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, y el
Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de contratos de las administraciones públicas, no excluían de su ámbito de
aplicación a los contratos patrimoniales, estableciendo la previsión de que a los contratos
de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos
análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se les
aplicarían, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la
legislación patrimonial de las correspondientes administraciones públicas.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, ha establecido
como novedad, la cual continúa a fecha de hoy, la exclusión expresa de los contratos
patrimoniales de su ámbito de aplicación, con las consecuencias que ello implica. Este
régimen ha continuado en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la
actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando se

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Núm. 284