I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158229

II
El título preliminar contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la ley,
concepto de patrimonio, su régimen jurídico y otras normas de carácter general, entre
ellas, las competencias y los principios. Esta parte incluye la tradicional diferencia de los
bienes públicos entre bienes demaniales y bienes patrimoniales.
III
El título I denominado «Bienes y derechos demaniales» pretende establecer un
régimen específico y concreto para los bienes y derechos de naturaleza demanial,
regulando individualmente las figuras de la afectación, desafectación, adscripción,
desadscripción y mutación demanial.
Se mantiene la distinción entre la afectación expresa, implícita y tácita, entendiendo
la expresa como aquella que se produce como consecuencia del acto expreso que
acuerda la misma, la implícita como la que se produce como consecuencia de la
aprobación de actos administrativos distintos de la propia afectación formal que
conllevan el destino de los bienes o derechos a un uso general o servicio público,
mientras que la tácita se produce sin necesidad de adoptar un acto administrativo formal.
En particular, en el capítulo II se regula la figura de la adscripción como un acto
administrativo distinto de la afectación y que atribuye al órgano titular las facultades de
administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de los
bienes y derechos demaniales. Los bienes demaniales propios de las entidades públicas
instrumentales pueden ser adscritos a las consejerías o a otras entidades públicas
instrumentales. Como excepción a la necesidad de que los bienes y derechos sean
demaniales para poder adscribirse, en la sección 3.ª se establece la posibilidad de
adscribir a entidades públicas instrumentales bienes y derechos patrimoniales de manera
análoga a la normativa estatal.
Por primera vez se establece un capítulo, el V, para el tráfico jurídico público entre
administraciones de bienes demaniales. La Constitución española consagra en el
artículo 132 una serie de principios de aplicación a los bienes y derechos demaniales,
como serían su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, y, en consecuencia,
su exclusión del comercio de los hombres. De este modo, previamente a la adopción de
cualquier tipo de acto de disposición, los bienes y derechos demaniales deben ser
desafectados para convertirlos en bienes de naturaleza patrimonial.
Sin embargo, nada impide que los bienes y derechos demaniales puedan ser objeto
de tráfico jurídico público entre administraciones públicas. Existen una serie de ámbitos
en los cuales está aceptada tradicionalmente la existencia de este tráfico. Las figuras
tradicionales son la concesión, la autorización demanial y la transmisión de la titularidad
de carreteras, contempladas en las distintas legislaciones en la materia.
En las normativas generales en materia de patrimonio, la posibilidad del tráfico
jurídico público entre administraciones no fue considerada con carácter general, aunque
existen excepciones en distintas legislaciones autonómicas.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas,
en su artículo 71.4 prevé la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la
Administración general del Estado puedan afectarse a otras administraciones públicas
para fines de su competencia, sin alteración de su titularidad.
El capítulo V contempla tres figuras del tráfico jurídico público entre administraciones:
la adscripción como acto que no altera la afectación al dominio público ni a la titularidad,
la mutación demanial como acto que modifica la afectación, alterando la finalidad de uso
general o servicio público de los bienes o derechos sin cambio de titularidad, y el cambio
de titularidad de los bienes demaniales. En base a un principio elemental de
competencia, no será posible tramitar la adscripción o la mutación demanial si no existen
competencias compartidas o concurrentes.
La introducción del anterior límite es debida a que las afectaciones siempre han de ir
ligadas a la competencia en la materia. La Administración general de la Comunidad

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Núm. 284