I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
24124

Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, determina la necesidad de adaptar la vigente Ley 5/2011, de 30
de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la normativa
general en materia de procedimiento administrativo, de acuerdo con el tenor del artículo 1.2,
de la disposición adicional primera, apartado 1, y de la disposición final quinta de la ley
estatal, que promueve la necesaria adecuación normativa, al regularse ahora determinados
aspectos de los procedimientos administrativos en materia patrimonial.
En efecto, ya con anterioridad a la promulgación de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la consejería competente en materia de patrimonio venía trabajando en un
nuevo reglamento que, en desarrollo de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, sustituyera
a aquel aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, para la ejecución de la
Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega. No
obstante, habida cuenta del carácter especial de muchos de los procedimientos
patrimoniales, con trámites singulares, que han de ser ahora elevados a rango de ley por
virtud de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera oportuna y necesaria
su integración en una nueva Ley de patrimonio aglutinadora de estos procedimientos.
Junto con lo anterior, el régimen administrativo de la sucesión legal abintestato o
intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado en el Decreto 94/1999,
de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada en favor de la
Comunidad Autónoma de Galicia, ha quedado particularmente desfasado tras la
modificación operada en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, a consecuencia de la
aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, que, entre otras
novedades relevantes, a falta de otros herederos legítimos, ha introducido un
procedimiento administrativo especial para la declaración como herederas abintestato,
además de a la Administración general del Estado, a aquellas comunidades autónomas
con derecho foral o especial propio en la materia. En tal condición sucesoria está la
Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Ley 2/2006, de 14 de junio, de
derecho civil de Galicia, y sus artículos 267 y siguientes, por lo que procedía una nueva
redacción de este régimen administrativo hereditario, para dar cabida a las innovaciones
introducidas respetando el rango de ley.
El recopilatorio en un solo texto legal de estas tres normas patrimoniales –una vez
adecuadas a la nueva normativa estatal–, así como de algunos preceptos con contenido
patrimonial recogidos en otras normas, se considera además que dota de simplicidad y
unidad a la regulación del patrimonio autonómico, lo que facilita su conocimiento,
consulta y aplicación. Todo lo anterior, sin perjuicio del desarrollo de esta ley en normas
complementarias si así fuera preciso.
Sin perjuicio de la expresada necesidad de adaptación legislativa, asumido el
cometido de reformar la Ley de patrimonio, se aprovecha también para realizar una
actualización de la norma a los nuevos estándares jurídicos surgidos desde su
publicación en el año 2011, integrando además nuevos aspectos patrimoniales y
abordando en detalle la regulación de otros ya existentes.

cve: BOE-A-2023-24124
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