I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158276
Artículo 92. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos
de ejecución.
1. La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización
expresa del órgano directivo competente en materia de patrimonio.
2. En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los cuales
pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Asesoría Jurídica o el órgano
instructor del procedimiento pondrán inmediatamente en conocimiento de la consejería
competente en materia de patrimonio la apertura de plazos para pedir la adjudicación de
los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la
oportunidad de solicitar esta adjudicación.
CAPÍTULO V
Arrendamiento de inmuebles
Artículo 93. Objeto.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
públicas instrumentales solo podrán arrendar los bienes inmuebles que precisen para el
cumplimiento de sus fines, a través del procedimiento y con los requisitos establecidos
para la adquisición onerosa, con las peculiaridades previstas en este capítulo.
2. Los arrendamientos que suscriban la Administración general o las entidades
públicas instrumentales no podrán incluir cláusulas indemnizatorias derivadas de la falta
de entrega del inmueble a la finalización del contrato, salvo que se establezca con
carácter preceptivo en la legislación de arrendamientos.
Los contratos pactados con una duración superior a los cinco años deberán incluir
cláusulas que permitan la resolución anticipada, sin necesidad del abono total de la renta
pactada.
Competencia.
1. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
patrimonio arrendar los bienes inmuebles que precise la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia a petición, en su caso, de la consejería interesada, así
como acordar su resolución, novación y prórroga. No se necesitará la adopción de una
resolución expresa de prórroga cuando esta figurase expresamente en el contrato y
operase automáticamente, o en los supuestos de tácita reconducción regulados en el
Código civil.
Será competente para arrendar, resolver, novar o prorrogar contratos que afecten a
inmuebles ubicados en el extranjero y que precise la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia la consejería u órgano superior competente en materia
de relaciones exteriores, previo informe de la consejería competente en materia de
patrimonio.
2. En las entidades públicas instrumentales la competencia corresponderá al
órgano unipersonal de gobierno, previo informe favorable de la consejería competente en
materia de patrimonio sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del
negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del
patrimonio. La petición de informe deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La memoria justificativa.
b) El pliego de condiciones de la contratación, de tramitarse el procedimiento con
publicidad y concurrencia.
c) La renta a pagar y plazo del contrato.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158276
Artículo 92. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos
de ejecución.
1. La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización
expresa del órgano directivo competente en materia de patrimonio.
2. En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los cuales
pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Asesoría Jurídica o el órgano
instructor del procedimiento pondrán inmediatamente en conocimiento de la consejería
competente en materia de patrimonio la apertura de plazos para pedir la adjudicación de
los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la
oportunidad de solicitar esta adjudicación.
CAPÍTULO V
Arrendamiento de inmuebles
Artículo 93. Objeto.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
públicas instrumentales solo podrán arrendar los bienes inmuebles que precisen para el
cumplimiento de sus fines, a través del procedimiento y con los requisitos establecidos
para la adquisición onerosa, con las peculiaridades previstas en este capítulo.
2. Los arrendamientos que suscriban la Administración general o las entidades
públicas instrumentales no podrán incluir cláusulas indemnizatorias derivadas de la falta
de entrega del inmueble a la finalización del contrato, salvo que se establezca con
carácter preceptivo en la legislación de arrendamientos.
Los contratos pactados con una duración superior a los cinco años deberán incluir
cláusulas que permitan la resolución anticipada, sin necesidad del abono total de la renta
pactada.
Competencia.
1. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
patrimonio arrendar los bienes inmuebles que precise la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia a petición, en su caso, de la consejería interesada, así
como acordar su resolución, novación y prórroga. No se necesitará la adopción de una
resolución expresa de prórroga cuando esta figurase expresamente en el contrato y
operase automáticamente, o en los supuestos de tácita reconducción regulados en el
Código civil.
Será competente para arrendar, resolver, novar o prorrogar contratos que afecten a
inmuebles ubicados en el extranjero y que precise la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia la consejería u órgano superior competente en materia
de relaciones exteriores, previo informe de la consejería competente en materia de
patrimonio.
2. En las entidades públicas instrumentales la competencia corresponderá al
órgano unipersonal de gobierno, previo informe favorable de la consejería competente en
materia de patrimonio sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del
negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del
patrimonio. La petición de informe deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La memoria justificativa.
b) El pliego de condiciones de la contratación, de tramitarse el procedimiento con
publicidad y concurrencia.
c) La renta a pagar y plazo del contrato.
cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 94.