I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158274

herencia está compuesta íntegramente por bienes muebles o dinero. En este caso, se
remitirá el expediente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 85.
Deberá incorporarse al expediente el certificado de defunción, el certificado de actos
de últimas voluntades y el testamento.
5. La resolución de aceptación deberá notificarse a la persona transmitente,
previamente a la formalización de la cesión, en su caso.
6. Las cesiones urbanísticas se tramitarán conforme a la normativa específica.
Artículo 87.

Reversiones y retrocesiones.

1. Podrá proceder la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente
bajo condición o modo de destino a un fin determinado cuando, no habiendo transcurrido
el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 84.5, se
hayan incumplido las condiciones o modos impuestos.
2. Podrá acordarse la retrocesión de bienes y derechos adscritos cuando se
incumplieran las condiciones de la adscripción.
Artículo 88.

Competencia y procedimiento.

1. Las reversiones de bienes y derechos adquiridos a título gratuito se apreciarán,
cuando se haya producido el hecho que genera la reversión, por los órganos que
resulten competentes para su adquisición. De tratarse de bienes y derechos transferidos,
su entrega deberá ser autorizada por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la
consejería competente en materia de patrimonio.
Las retrocesiones de bienes y derechos adscritos a la Comunidad Autónoma serán
acordadas por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en
materia de patrimonio.
El reconocimiento de la reversión o retrocesión lleva implícita la desafectación del
bien o derecho, en caso de que tuviese la condición de dominio público.
2. El expediente de retrocesión y la apreciación de la reversión, cuando
correspondiera a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio,
se tramitará por el órgano directivo competente en esta materia, que solicitará informe a
la consejería o entidad pública instrumental correspondiente atendiendo al destino para
el que se efectuó la transmisión, a fin de verificar el incumplimiento alegado y proponer,
en su caso, la procedencia de la entrega del bien afectado.
El informe de la consejería o entidad pública instrumental deberá aclarar el estado de
ocupación del bien, identificando, en su caso, el tercer ocupante y su título.
3. Reconocida la reversión o retrocesión se procederá, en su caso, a levantar un
acta entre la persona interesada y la persona representante de la consejería o entidad
pública instrumental que corresponda, la cual, a instancia de la persona interesada,
podrá elevarse a escritura pública.
Sección 2.ª

Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de
Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera
otras entidades financieras establecidas en Galicia, así como los saldos de cuentas
corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos
establecimientos, con respecto a los cuales no se practicó ninguna gestión por las
personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo
de veinte años.
2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado
anterior serán gestionados por el centro directivo competente en materia de tesoro.

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 89.

Adquisición por atribución de la ley