I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158273

Las solicitudes de cesión o donación a terceros se realizarán por cualquier
consejería. No obstante, las solicitudes deberán realizarse por la persona titular del
órgano directivo competente en materia de patrimonio cuando la adquisición del bien
inmueble o derecho no necesite la posterior adopción del acuerdo de aceptación y la
formalización en documento administrativo.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en razón de la
materia aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título
gratuito de derechos de propiedad incorporal o de bienes muebles y derechos sobre
estos, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuando la persona transmitente no hubiera señalado ningún tipo de finalidad de los
bienes muebles, serán aceptados por la persona titular de la consejería competente en
materia de patrimonio.
3. Son competentes para aceptar las disposiciones a título gratuito a favor de las
entidades públicas instrumentales los órganos unipersonales de gobierno.
4. Si la donación, herencia, legado o cualquier otro tipo de disposición a título
gratuito tuviera por objeto exclusivamente dinero, se regulará por la legislación específica
y, en defecto de norma, por la presente ley.
En el ámbito de la Administración general, cuando existiera vinculación de destino,
corresponde acordar la aceptación a la persona titular de la consejería competente en
razón de la materia y, en su defecto, al órgano directivo competente en materia de
tesoro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86.
Artículo 86.

Procedimiento.

a) La propuesta de transmisión gratuita con las condiciones impuestas.
b) La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona transmitente.
c) La acreditación de la titularidad, de conformidad con la normativa civil, con
expresión de las cargas y gravámenes que les afectan.
d) La valoración económica, que podrá ser determinada por el órgano transmitente
en caso de tratarse de una administración pública o realizada con arreglo al artículo 64.
e) En la transmisión de bienes muebles, una relación detallada acompañada de una
fotografía.
4. En el caso de herencias testadas, el expediente será tramitado y resuelto por la
consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando se comprobase que la

cve: BOE-A-2023-24124
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1. La tramitación del procedimiento de adquisición a título gratuito de bienes
inmuebles y derechos sobre estos en el ámbito de la Administración general,
corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, al que habrán
de dirigirse las correspondientes propuestas, salvo en el supuesto previsto en el
apartado 2 de este artículo.
Cuando la transmisión gratuita se efectuara para un fin concreto, se solicitará informe
a la consejería competente en razón de la materia en atención al destino previsto al
objeto de que confirme su interés en la adquisición y el cumplimiento de los fines
señalados.
Corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio evaluar la
procedencia de aceptar la transmisión gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre
estos, en función de la documentación y los informes indicados, previo análisis de las
condiciones impuestas por la persona transmitente y, en su caso, del gravamen que
conlleve.
2. En el ámbito de la Administración general, la tramitación de los expedientes de
adquisición gratuita de los bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal
corresponderá a los órganos directivos de las consejerías competentes en razón de la
materia, con arreglo a lo dispuesto en su decreto de estructura.
3. Al expediente de adquisición gratuita deberán incorporársele los siguientes
documentos: