I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158272
CAPÍTULO III
Adquisiciones a título gratuito
Sección 1.ª
Artículo 84.
Adquisición gratuita
Disposiciones generales.
Artículo 85.
Competencia.
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,
corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio
aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título gratuito
de bienes inmuebles y derechos sobre estos, así como otros bienes y derechos
accesorios a esta operación.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
1. Las disposiciones a título gratuito realizadas a favor de Galicia o de alguno de los
órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se
entenderán referidas a esta última. En este caso se respetará la voluntad de la persona
disponente, destinándose los bienes o derechos a servicios propios de ese órgano,
siempre que ello fuese posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que
pudiera estar supeditada la disposición.
Las disposiciones por causa de muerte a favor de órganos o entidades de la
Comunidad Autónoma de Galicia que hayan desaparecido en la fecha en que se abra la
sucesión se entenderán hechas a favor de quienes, dentro del ámbito autonómico
gallego, asumiesen sus funciones y, en su defecto, a favor de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La sucesión legal hereditaria a favor de la Comunidad Autónoma se regula por el
régimen especial del título III.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entidades públicas
instrumentales no podrán aceptar aquellas transmisiones gratuitas vinculadas a un fin
que no puedan cumplir al carecer de competencias en la materia.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus entidades públicas
instrumentales solo pueden aceptar las herencias testadas, legados, donaciones y
demás transmisiones gratuitas que supongan gastos o estén sometidos a alguna
condición o modo onerosos, si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo
que se adquiere, según tasación pericial realizada con arreglo a las normas del
artículo 64. No se considerarán condiciones o modos onerosos las inversiones que
tengan que realizarse para dar al bien el destino de uso general o de servicio público que
fijase la o el transmitente.
4. La aceptación de las herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de
inventario.
5. Si se adquirieran los bienes o derechos bajo condición o modo de su afectación
permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada si durante
treinta años sirvieron a ellos, aunque después dejasen de estarlo por circunstancias
sobrevenidas de interés público. Este plazo comenzará a contarse desde el momento de
la transmisión gratuita.
6. Quienes, en razón de su cargo o empleo público, tuviesen noticia de la existencia
de disposición testamentaria u oferta de donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Galicia tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la consejería competente en
materia de patrimonio.
7. La utilización gratuita de bienes inmuebles, otorgada expresamente en concepto
de precario, no requerirá la adopción de acuerdo de aceptación. Una vez comprobada la
documentación prevista en el artículo 86, el órgano directivo competente en materia de
patrimonio o la entidad pública instrumental autorizará la toma de posesión del bien.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158272
CAPÍTULO III
Adquisiciones a título gratuito
Sección 1.ª
Artículo 84.
Adquisición gratuita
Disposiciones generales.
Artículo 85.
Competencia.
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,
corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio
aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título gratuito
de bienes inmuebles y derechos sobre estos, así como otros bienes y derechos
accesorios a esta operación.
cve: BOE-A-2023-24124
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1. Las disposiciones a título gratuito realizadas a favor de Galicia o de alguno de los
órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se
entenderán referidas a esta última. En este caso se respetará la voluntad de la persona
disponente, destinándose los bienes o derechos a servicios propios de ese órgano,
siempre que ello fuese posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que
pudiera estar supeditada la disposición.
Las disposiciones por causa de muerte a favor de órganos o entidades de la
Comunidad Autónoma de Galicia que hayan desaparecido en la fecha en que se abra la
sucesión se entenderán hechas a favor de quienes, dentro del ámbito autonómico
gallego, asumiesen sus funciones y, en su defecto, a favor de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La sucesión legal hereditaria a favor de la Comunidad Autónoma se regula por el
régimen especial del título III.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entidades públicas
instrumentales no podrán aceptar aquellas transmisiones gratuitas vinculadas a un fin
que no puedan cumplir al carecer de competencias en la materia.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus entidades públicas
instrumentales solo pueden aceptar las herencias testadas, legados, donaciones y
demás transmisiones gratuitas que supongan gastos o estén sometidos a alguna
condición o modo onerosos, si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo
que se adquiere, según tasación pericial realizada con arreglo a las normas del
artículo 64. No se considerarán condiciones o modos onerosos las inversiones que
tengan que realizarse para dar al bien el destino de uso general o de servicio público que
fijase la o el transmitente.
4. La aceptación de las herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de
inventario.
5. Si se adquirieran los bienes o derechos bajo condición o modo de su afectación
permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada si durante
treinta años sirvieron a ellos, aunque después dejasen de estarlo por circunstancias
sobrevenidas de interés público. Este plazo comenzará a contarse desde el momento de
la transmisión gratuita.
6. Quienes, en razón de su cargo o empleo público, tuviesen noticia de la existencia
de disposición testamentaria u oferta de donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Galicia tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la consejería competente en
materia de patrimonio.
7. La utilización gratuita de bienes inmuebles, otorgada expresamente en concepto
de precario, no requerirá la adopción de acuerdo de aceptación. Una vez comprobada la
documentación prevista en el artículo 86, el órgano directivo competente en materia de
patrimonio o la entidad pública instrumental autorizará la toma de posesión del bien.