I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 158270
Adjudicación.
1. La propuesta de la mesa se remitirá a la persona titular de la consejería
competente en materia de patrimonio o al órgano competente de la entidad pública
instrumental, sin necesidad de ningún informe previo, para adoptar el correspondiente
acuerdo de adquisición. Este podrá apartarse de la propuesta de adjudicación o declarar
desierto el procedimiento de forma motivada.
2. El acuerdo de adquisición se publicará en la página web de la consejería
competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental.
Sección 3.ª Adquisición directa
Artículo 80.
Procedimiento.
1. En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia
de patrimonio podrá acordar la adquisición directa de un bien inmueble o derecho sobre
este, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67.
La adquisición también podrá producirse a petición de una consejería interesada,
adjuntando una memoria que deberá contener lo siguiente:
a) Los fines a que se pretende destinar el inmueble, la necesidad o conveniencia de
la adquisición y las causas por las que se acude al procedimiento de adquisición directa.
b) En su caso, el número de personas que desarrollarán tareas en él.
c) La referencia catastral del inmueble, cuando la naturaleza del bien o derecho lo
permitiera.
d) Los costes que implica la puesta en funcionamiento de las dependencias.
2. Previamente al inicio de un expediente de adquisición directa, el órgano directivo
competente en materia de patrimonio, en caso de que la adquisición fuese a iniciativa
propia, las consejerías interesadas en la adquisición o las entidades públicas
instrumentales deberán realizar un estudio del mercado inmobiliario, centrado en las
alternativas de inmuebles y el análisis de los precios, al objeto de evaluar la inexistencia
de otros inmuebles susceptibles de compra en condiciones óptimas.
3. El acuerdo de incoación del expediente de adquisición directa corresponderá de
oficio a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio,
quien deberá, en su caso, evaluar la pertinencia de la adquisición propuesta, o al órgano
superior colegiado de gobierno de las entidades públicas instrumentales.
4. Al expediente deberá incorporarse la siguiente documentación:
5. En todo caso, deberá incorporarse un informe de tasación, en el cual se
analizarán especialmente las obras que sean necesarias para adaptar el inmueble a las
necesidades administrativas y en el cual deberá quedar acreditado que el precio es
acorde a los precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.
6. Iniciado el expediente y reunida toda la documentación prevista en este artículo,
se elaborará una propuesta de resolución, que será sometida a informe de la Asesoría
Jurídica y de la Intervención.
El informe de la Asesoría Jurídica deberá analizar especialmente el cumplimiento de
las causas de adquisición directa previstas en la presente ley.
7. El órgano competente resolverá el expediente, acordando la compra del bien
inmueble o derecho sobre este o desistiendo de ella con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 71.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
a) La oferta de venta, con expresión del precio y demás condiciones de la compra.
b) La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona vendedora.
c) La identificativa del inmueble o derecho, tanto técnica como jurídica, y la
justificativa de su titularidad, incluyendo en su caso los datos catastrales y registrales.
d) El certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 158270
Adjudicación.
1. La propuesta de la mesa se remitirá a la persona titular de la consejería
competente en materia de patrimonio o al órgano competente de la entidad pública
instrumental, sin necesidad de ningún informe previo, para adoptar el correspondiente
acuerdo de adquisición. Este podrá apartarse de la propuesta de adjudicación o declarar
desierto el procedimiento de forma motivada.
2. El acuerdo de adquisición se publicará en la página web de la consejería
competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental.
Sección 3.ª Adquisición directa
Artículo 80.
Procedimiento.
1. En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia
de patrimonio podrá acordar la adquisición directa de un bien inmueble o derecho sobre
este, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67.
La adquisición también podrá producirse a petición de una consejería interesada,
adjuntando una memoria que deberá contener lo siguiente:
a) Los fines a que se pretende destinar el inmueble, la necesidad o conveniencia de
la adquisición y las causas por las que se acude al procedimiento de adquisición directa.
b) En su caso, el número de personas que desarrollarán tareas en él.
c) La referencia catastral del inmueble, cuando la naturaleza del bien o derecho lo
permitiera.
d) Los costes que implica la puesta en funcionamiento de las dependencias.
2. Previamente al inicio de un expediente de adquisición directa, el órgano directivo
competente en materia de patrimonio, en caso de que la adquisición fuese a iniciativa
propia, las consejerías interesadas en la adquisición o las entidades públicas
instrumentales deberán realizar un estudio del mercado inmobiliario, centrado en las
alternativas de inmuebles y el análisis de los precios, al objeto de evaluar la inexistencia
de otros inmuebles susceptibles de compra en condiciones óptimas.
3. El acuerdo de incoación del expediente de adquisición directa corresponderá de
oficio a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio,
quien deberá, en su caso, evaluar la pertinencia de la adquisición propuesta, o al órgano
superior colegiado de gobierno de las entidades públicas instrumentales.
4. Al expediente deberá incorporarse la siguiente documentación:
5. En todo caso, deberá incorporarse un informe de tasación, en el cual se
analizarán especialmente las obras que sean necesarias para adaptar el inmueble a las
necesidades administrativas y en el cual deberá quedar acreditado que el precio es
acorde a los precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.
6. Iniciado el expediente y reunida toda la documentación prevista en este artículo,
se elaborará una propuesta de resolución, que será sometida a informe de la Asesoría
Jurídica y de la Intervención.
El informe de la Asesoría Jurídica deberá analizar especialmente el cumplimiento de
las causas de adquisición directa previstas en la presente ley.
7. El órgano competente resolverá el expediente, acordando la compra del bien
inmueble o derecho sobre este o desistiendo de ella con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 71.
cve: BOE-A-2023-24124
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a) La oferta de venta, con expresión del precio y demás condiciones de la compra.
b) La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona vendedora.
c) La identificativa del inmueble o derecho, tanto técnica como jurídica, y la
justificativa de su titularidad, incluyendo en su caso los datos catastrales y registrales.
d) El certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.